Aprueban acceso irrestricto del CNI a bases de datos del Estado para tareas de inteligencia
El dictamen de la nueva Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Seguridad Pública faculta al CNI para consultar sin restricciones información oficial almacenada en registros públicos, privados y administrativos.

La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública destaca la atribución que tendrá el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para “acceder irrestricta y directamente” a toda la información que integre, almacene, genere, recopile, sistematice o procese la Secretaría de Gobernación mediante la Plataforma Única de Identidad.
Al cierre de esta edición se analizaba en la Cámara de Diputados la adenda con 30 cambios que se publicaron la madrugada del miércoles en Gaceta Parlamentaria, destacando, en el artículo 28, la prerrogativa del CNI para desarrollar tareas de inteligencia en seguridad pública, a fin de que las autoridades competentes puedan tomar decisiones en esa materia.
En este caso, PAN y PRI adelantaron su voto en contra, equiparando el debate con “la sesión ilegal” que se realizó fuera de San Lázaro, el 3 de septiembre de 2024, cuando en el Deportivo Mixhuca se aprobó la reforma judicial.
Argumentaron los priistas y panistas que era una arbitrariedad del oficialismo sacar al vapor un proyecto de decreto que nada tiene qué ver con el que se aprobó en marzo en comisiones, al tiempo que ventilaban diversos yerros de técnica legislativa contenidos en el documento.
Movimiento Ciudadano, en voz de Juan Zavala, anunció su voto a favor bajo el argumento de que reconocían el avance que implica el uso de la información, la tecnología y la inteligencia y que es definición de su partido no ser partícipes de la polarización.
Morena contaba con el apoyo del PT, PVEM y MC para concretar en las primeras horas de este jueves la aprobación del dictamen que sería turnado a los senadores para continuar con el proceso.
DELITOS DE ALTO IMPACTO Y EL MP
En la nueva redacción se enuncian los delitos de alto impacto que se atenderán de manera prioritaria: homicidio doloso, feminicidio, secuestro, desaparición de personas, extorsión, robo de hidrocarburos, robo de transporte con violencia y todos aquellos cometidos por la delincuencia organizada, previstos en la Constitución y en leyes afines.
En el capítulo de toma de decisiones, el Artículo 35 indica que serán ejecutadas de manera prioritaria las operaciones contra delitos que, por la gravedad de sus efectos y alta incidencia, causan daños en la comunidad, generan conmoción social y aumentan la percepción de la inseguridad.
La práctica de operaciones, detenciones, puestas a disposición del Ministerio Público, la elaboración de informes policiales, aportación de elementos a carpetas de investigación ministerial o cualquier acto de investigación que se realice bajo la conducción y mando de aquél (MP) con base en el resultado de las tareas de inteligencia reguladas en la presente Ley, serán ejecutadas de manera prioritaria”.
TODAS LAS BASES DE DATOS
El dictamen prevé que, para prevenir y castigar la delincuencia organizada, los órganos del Sistema Nacional de Seguridad mantendrán canales expeditos de colaboración con fiscalías y procuradurías
En el Artículo 24 se define que “todas las autoridades del Estado mexicano y las personas particulares que tengan a su cargo sistemas de inteligencia, bases de datos, registros y registros administrativos, tales como registros de datos vehiculares y de placas, biométricos, telefónicos, así como registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales, comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de donde se pueda extraer información, indicios, datos y pruebas para la generación de productos de inteligencia para la prevención, investigación y persecución de los delitos, deberán vincularse y colaborar con los órganos del Sistema Nacional, para su consulta de acuerdo con las formas y mecanismos previstos en esta Ley”.
¿PERSECUCIÓN POLITICA?
Una de las fracciones del Artículo 32, relativo al análisis criminal y productos de inteligencia, generó el cuestionamiento al jefe de la bancada de Morena, Ricardo Monreal, en torno a si las investigaciones podrían derivar en instrumentos de persecución política.
Y es que, al enumerar funciones, tareas y productos del Sistema Nacional, se incluye “estudios de naturaleza social, económica, comercial, política y otros que resulten útiles para identificar y combatir amenazas y afectaciones a la seguridad pública”.
El líder de la mayoría respondió: “Eso quedó sepultado. Eso quedó en regímenes pasados y no se va a repetir o a reincidir en figuras de esa magnitud”.
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