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Comunidad

Suspenden actividades no esenciales en el Valle de México

El anuncio fue dado por Hugo López Gatell en conferencia de prensa junto con Claudia Sheinbaum y Alfredo Del Mazo

Redacción | 18-12-2020

CIUDAD DE MÉXICO. 

Debido al incremento en el número de hospitalizaciones l as autoridades anunciaron nuevas medidas en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Ante ello, a partir de mañana y hasta el 10 de enero, se suspenderán las actividades no esenciales en el Valle de México, anunció el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell.

En tanto que el gobernador del Estado de México, Alfredo Del Mazo y la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum anunciaron que ambas entidades pasarán a semáforo rojo.

Las actividades que podrán continúar se estarán publicando en la gaceta oficial. 

Te puede interesar: Conoce las actividades que no se detienen por semáforo rojo

En México la pandemia inició en febrero de 2020 y desde entonces tuvo una primera ola de epidemia que entró en su punto de crecimiento máximo en la segunda quincena del mes de marzo y se prolongó para la zona metropolitana del Valle de México con un punto máximo en la tercera semana de mayo y después tuvo un descenso progresivo, señaló López Gatell.

Todo agosto y septiembre la epidemia tuvo un descenso. A partir de la segunda semana de octubre se tuvo un repunte. 

La zona metropolitana del Valle de México que se compone de la Ciudad de México y la zona conurbada del Estado de México y alberga a 23 millones de personas, por lo que destacaron la importancia de tomar medidas más estrictas. 

Estas son las actividades esenciales que podrán operar durante el semáforo rojo en la Ciudad de México, cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas, las siguientes:

  1. Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el  Sistema  de  Salud de  la  Ciudad  de  México;
  2. Sector farmacéutico;
  3. Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
  4. Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;
  5. Elaboración y venta de pan;
  6. Tortillerías; 
  7. Abarrotes, misceláneas y recauderias;
  8. Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;
  9. Veterinarias y venta de alimento para animales;
  10. Lavanderías;
  11. Tintorerías;
  12. Jarcierias;
  13. Servicios de mudanza;
  14. Servicios de mantenimiento;
  15. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
  16. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
  17. Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);
  18. Servicios notariales;
  19. Sector energético;
  20. Generación y distribución de agua potable;
  21. Industria de alimentos y bebidas;
  22. Mercados;
  23. Supermercados;
  24. Tiendas de autoservicio;
  25. Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;
  26. Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
  27. Agroindustria;
  28. Industria química;
  29. Servicios de mensajería y comercio electrónico;
  30. Servicio postal;
  31. Seguridad privada;
  32. Asilos y estancias para  personas mayores;
  33. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
  34. Telecomunicaciones y medios de información;
  35. Servicios de emergencia; 
  36. Verificentros;  
  37. Servicios funerarios y de inhumación;
  38. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
  39. Talleres mecánicos; 
  40. Refaccionarias;
  41. Manejo de  residuos sólidos;
  42. Industria de la construcción;
  43. Minería;
  44. Industria manufacturera;
  45. Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
  46. Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales; y
  47. Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.

Las actividades o establecimientos mercantiles que NO se encuentren dentro del listado como tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, entre otros, deberán permanecer cerrados durante el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.

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