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Conoce las actividades que no se detienen por semáforo rojo

Del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021, la Ciudad de México y el Estado de México pasarán a semáforo rojo

Wendy Roa | 18-12-2020
Foto: Cuartoscuro/Archivo

CIUDAD DE MÉXICO. 

Ante el incremento en el número de hospitalizaciones por covid-19, en el Valle de México, a partir de mañana y hasta el 10 de enero, se suspenderán las actividades no esenciales, así lo anunció el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell.

Debido a ello, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum y el gobernador mexiquense, Alfredo del Mazo, anunciaron que del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021 ambas entidades pasarán a semáforo rojo.

Estas son las actividades esenciales que podrán operar, cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas, las siguientes:

  1. Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el  Sistema  de  Salud de  la  Ciudad  de  México;
  2. Sector farmacéutico;
  3. Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
  4. Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;
  5. Elaboración y venta de pan;
  6. Tortillerías; 
  7. Abarrotes, misceláneas y recauderias;
  8. Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;
  9. Veterinarias y venta de alimento para animales;
  10. Lavanderías;
  11. Tintorerías;
  12. Jarcierias;
  13. Servicios de mudanza;
  14. Servicios de mantenimiento;
  15. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
  16. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
  17. Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);
  18. Servicios notariales;
  19. Sector energético;
  20. Generación y distribución de agua potable;
  21. Industria de alimentos y bebidas;
  22. Mercados;
  23. Supermercados;
  24. Tiendas de autoservicio;
  25. Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;
  26. Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
  27. Agroindustria;
  28. Industria química;
  29. Servicios de mensajería y comercio electrónico;
  30. Servicio postal;
  31. Seguridad privada;
  32. Asilos y estancias para  personas mayores;
  33. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
  34. Telecomunicaciones y medios de información;
  35. Servicios de emergencia; 
  36. Verificentros;  
  37. Servicios funerarios y de inhumación;
  38. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
  39. Talleres mecánicos; 
  40. Refaccionarias;
  41. Manejo de  residuos sólidos;
  42. Industria de la construcción;
  43. Minería;
  44. Industria manufacturera;
  45. Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
  46. Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales; y
  47. Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.

Las actividades o establecimientos mercantiles que NO se encuentren dentro del listado como tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, entre otros, deberán permanecer cerrados durante el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.

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