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Comunidad

Multas y arrestos a quien no utilice cubrebocas en Tultepec

El cubrebocas se deberá usar obligatoriamente en espacios públicos como estacionamientos comerciales, transporte público y más

María de los Ángeles Velasco | 01-07-2020
Foto: Cuartoscuro

TULTEPEC, Estado de México

Arrestos por más de 36 horas o multas de una a 50 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quienes no utilicen el cubrebocas en el municipio de Tultepec.

Según una circular signada el 30 de junio del presente año por parte del alcalde Marco Antonio Cruz Cruz informa a los habitantes y visitantes del municipio que frente a la situación de máxima alerta sanitaria por la propagación del virus covid-19 y buscando la protección de la población y vida de las personas, se implementó el uso obligatorio del cubrebocas.

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Ello acatando la recomendación general 2/2929 emitida por la comisión de Derechos Humanos del estado de México, de proteger a la población, por lo que se determinó esta como acción complementaria para prevenir y contener la pandemia y ante la reanudación paulatina de las actividades económicas y sociales.

En la circular señala que las autoridades municipales, especialmente la policía y Protección Civil, en coordinación con las autoridades sanitarias y estatales y la defensoría municipal de derechos humanos que vigilan el respeto irrestricto de los mismos, serán las encargas de verificar el cumplimiento de dicha medida de sanidad preventiva.

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Así el cubrebocas se deberá usar obligatoriamente en espacios públicos como estacionamientos comerciales, transporte público, lugares donde implique concentración de personas y sea imposible mantener la distancia mínima recomendad entre éstas, utilicen de manera indefectible el cubrebocas, actuando bajo parámetros de proporcionalidad, necesidad y legalidad”, asienta.

Señala que esta circular oficial es de carácter obligatorio, conforme lo dispone el tercer párrafo del artículo 1 del Bando Municipal de Policía y Gobierno en vigor, por lo que su inobservancia será motivo de sanción conforme a los artículos 286,287,288 y 289.

Así quien no porten el cubrebocas será motivo de sanción que pudiera consistir en apercibimiento y amonestación, multa de una a 50 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, el arresto administrativo hasta por 36 horas que se cumplirán en el Centro de Detención Municipal que serán impuestas por el Oficial Calificador de turno. El documento es firmado por el alcalde.

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