Requerimientos de información a periodistas no configuran casos de censura: INE

El INE aclaró que los requerimientos a periodistas y reporteros no configuran censura previa u obstáculo para alguna función o un atentado contra la libertad de expresión o periodística.

thumb
Requerimientos de información a periodistas no configuran casos de censura: INE

Ante la molestia de diversos periodistas y reporteros a quienes el INE les ha solicitado requerimientos de información, el Instituto Nacional Electoral señala que la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores que debe resolver la Sala Especializada del Tribunal Electoral, es una tarea legal que debe realizar el orgáno electoral.

TE RECOMEDAMOS: Elecciones 2024: ¿Cuáles son las reglas del INE durante la intercampaña?

Explica que cuando recibe una queja, debe realizar diligencias que implican, entre otras cosas, requerimientos que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral tiene que notificar a las partes involucradas.

Lo anterior, debido a que según el Reglamento de Quejas y Denuncias se debe realizar una investigación preliminar en las que se realizan estos requerimientos a personas físicas y morales que están involucradas, incluidas personas físicas, periodistas y medios de comunicación, con el fin de esclarecer los hechos denunciados.

Con esa investigación preliminar se determina si se admite o se desecha la queja por causas previstas en la ley.

Estos requerimientos son notificados dentro de las 24 horas siguientes a que se dicta el acuerdo y los plazos de contestación son breves dada la necesidad de integración pronta de los elementos que permitan, entre otras cosas, dictar medidas cautelares.

Cuando es año electoral, todos los días y horas son considerados hábiles.

El INE aclaró que estos requerimientos no configuran censura previa u obstáculo para alguna función o un atentado contra la libertad de expresión o periodística, puesto “que solo tiene como propósito la debida integración de un expediente”.

Temas: