Inaplicable nueva reforma constitucional en sesión de SCJN: Pablo Andrei Zamudio Díaz
Para Zamudio Díaz, la cuestión es clara en términos procesales: el trámite de la acción de inconstitucionalidad culminó en el momento en que el asunto fue listado y puesto en estado de resolución

En una sesión clave programada para este martes 5 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no habrá de aplicar el decreto constitucional conocido como “supremacía constitucional”. Según el abogado constitucionalista Pablo Andrei Zamudio Díaz, la razón radica en que el trámite procesal de la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, que la Corte resolverá, ya ha concluido formalmente, lo que exime al máximo tribunal de aplicar las disposiciones de trámite de esta repentina reforma.
Para Zamudio Díaz, la cuestión es clara en términos procesales: el trámite de la acción de inconstitucionalidad culminó en el momento en que el asunto fue listado y puesto en estado de resolución. Este acto procesal significa que ya no existen etapas pendientes de trámite, puesto que todas las fases procesales han sido agotadas. “Ahora, el expediente está únicamente a la espera de una resolución final, lo que implica que el trámite en sí mismo ha finalizado”.
Tan no aplican las nuevas disposiciones de la nueva reforma que el propio transitorio segundo de la misma reforma constitucional precisa: ‘Segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto’. Por lo tanto, si la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas han dejado de estar en trámite al pasar a estado de resolución tras haberse listado para sesión, dicho transitorio hace inaplicable la reforma al caso concreto, obligando a la Corte a resolver el asunto”.
Este criterio se observa en diversos precedentes del Poder Judicial de la Federación. Entre ellos, Zamudio Díaz menciona la tesis aislada con registro digital 206064 del Pleno de la Corte, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte-1, de enero a junio de 1988, página 110. Esta tesis establece que no existe retroactividad de las normas procesales en tanto no se prive de alguna facultad procesal ya adquirida. Asimismo, la Segunda Sala ha sustentado en la tesis aislada con registro digital 167230, publicada en el Tomo XXIX de mayo de 2009, página 273, que “las normas procesales son aplicables en el momento en que se realiza la actuación relativa”, y que no puede alegarse aplicación retroactiva, puesto que cada fase del procedimiento se rige por la normativa vigente en el momento en que se desarrolla.
Además, Zamudio Díaz destaca la jurisprudencia con registro digital 173445, emitida por la Primera Sala en la Novena Época, bajo la tesis 1a./J. 94/2006, publicada en el Tomo XXV, enero de 2007, página 441. En esta jurisprudencia se establece que, en los juicios de amparo directo, el sobreseimiento por inactividad procesal solo puede decretarse hasta antes de que el asunto sea listado para sesión, aun cuando se haya emitido el auto de turno a ponencia. Esto confirma que, una vez listado un asunto para su resolución, el trámite procesal ha concluido, reforzando la idea de que el asunto está listo para ser decidido y no sujeto a un trámite adicional.
El abogado destaca: “En términos técnicos, si la acción de inconstitucionalidad aún estuviera en trámite y sin haber sido listada para resolución, entonces sí cabría la posibilidad de aplicar las nuevas disposiciones de la tan reciente reforma constitucional. Sin embargo, bajo el contexto actual, el segundo transitorio de la reforma resulta inoperante para este caso, obligando a la Corte a entrar a resolver en el fondo el asunto”.
Así, la Suprema Corte deberá abordar el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad el próximo martes, libre de las disposiciones de trámite procesales de la reciente reforma”. Para Zamudio Díaz, esto confirma la importancia de respetar las etapas procesales y asegura que los principios de justicia constitucional se mantengan incólumes en el actual contexto judicial.
Suscríbete al Newsletter de Excélsior