Obligar a niñas a usar falda en escuelas puede constituir discriminación, advierte constitucionalista Pablo Andrei Zamudio Díaz

El abogado constitucionalista sostiene que imponer falda como uniforme exclusivo para alumnas reproduce estereotipos de género y puede vulnerar derechos fundamentales.

thumb
Para el especialista, el problema no radica en que la falda forme parte del uniforme escolar, sino en que su uso sea impuesto exclusivamente a las estudiantes por razón de género.Excélsior

La práctica de imponer a niñas el uso obligatorio de falda como parte exclusiva del uniforme escolar podría constituir una forma de discriminación contraria al orden constitucional mexicano, advirtió el abogado constitucionalista Pablo Andrei Zamudio Díaz, al considerar que se trata de una medida sustentada en estereotipos de género antes que en razones pedagógicas o institucionales objetivas.

El señalamiento cobra relevancia en el contexto del reciente regreso a clases tras el periodo vacacional de Semana Santa, cuando numerosos planteles del país retomaron reglamentos de uniformidad que continúan estableciendo la falda como prenda obligatoria para alumnas, sin ofrecer alternativas equivalentes como pantalón o pants institucional.

Para el especialista, el problema no radica en que la falda forme parte del uniforme escolar, sino en que su uso sea impuesto exclusivamente a las estudiantes por razón de género.

La falda elegida libremente es perfectamente válida; lo problemático es cuando deja de ser una opción y se convierte en obligación exclusivamente para niñas. En ese momento deja de ser uniforme y pasa a ser una imposición diferenciada basada en estereotipos”, afirmó.

Zamudio Díaz explicó que el artículo 1° constitucional y la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideran al género una categoría sospechosa de discriminación, lo que obliga a que cualquier distinción basada en dicho criterio sea sometida al estándar más riguroso de control constitucional.

Bajo ese parámetro, sostuvo, una institución educativa tendría que acreditar que obligar exclusivamente a niñas a usar falda persigue una finalidad constitucionalmente válida y que no existe una alternativa menos restrictiva para alcanzar ese objetivo.

No existe un fin educativo serio que exija falda obligatoria. La disciplina, la identidad institucional o la uniformidad escolar pueden preservarse exactamente igual mediante pantalón o pants”, señaló.

El jurista añadió que la medida no sólo plantea un problema de igualdad formal, sino también de libre desarrollo de la personalidad, al limitar de manera injustificada la autonomía de niñas y adolescentes respecto de su propia presentación personal dentro del ámbito escolar.

Además, advirtió que la imposición de dicha prenda puede entrar en tensión con el interés superior de la niñez, al ignorar factores relacionados con comodidad, movilidad, seguridad y bienestar cotidiano durante la jornada académica.

Una niña no debería aprender desde la escuela que su cuerpo está sujeto a reglas distintas, más restrictivas o más expuestas que el de sus compañeros por el simple hecho de ser mujer”, subrayó.

El debate, añadió, ya ha comenzado a trasladarse al terreno legislativo.

En el Congreso de la Unión se han presentado iniciativas para reformar la Ley General de Educación a fin de reconocer expresamente el derecho de estudiantes de escuelas públicas y privadas a elegir libremente entre falda o pantalón como parte del uniforme escolar, prohibiendo que las instituciones educativas impongan prendas diferenciadas por género o sancionen al alumnado por su elección.

En el Senado de la República también se ha impulsado una propuesta en favor de uniformes neutros, con el objetivo de garantizar que niñas, niños y adolescentes puedan optar por la prenda que prefieran sin restricciones asociadas a su sexo o identidad.

A nivel local, la Ciudad de México ya reformó su legislación educativa para reconocer el derecho del alumnado a elegir libremente entre falda y pantalón, mientras que en el Estado de México se encuentra en discusión una iniciativa orientada a impedir que autoridades escolares condicionen la asistencia o permanencia de estudiantes por razones vinculadas con apariencia o uniforme.

Para Zamudio Díaz, este contexto confirma que el debate ha dejado de ser una discusión marginal para convertirse en un tema serio de derechos fundamentales y política educativa.

El país ya está comenzando a reconocer legislativamente algo que constitucionalmente era evidente desde antes: la tradición no basta para justificar una diferencia de trato cuando esa diferencia se basa en género”, sostuvo.

Si bien reconoció que muchas escuelas mantienen estos esquemas por inercia histórica más que por convicción discriminatoria, subrayó que la persistencia de una práctica no la vuelve jurídicamente válida.

Las escuelas pueden establecer uniformes y reglas de disciplina. Lo que no pueden hacer es transformar prejuicios heredados en obligaciones normativas”, concluyó.