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Comunidad

Prohíben en CDMX anuncios sexistas, misóginos o que inciten a la violencia

El Gobierno de la CDMX prohibió la instalación de anuncios de publicidad exterior que atenten contra la dignidad de las personas.

Jonás López | 11-04-2023
Actualizan Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
Actualizan Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. Foto: Cuartoscuro

El Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) prohibió la instalación de anuncios de publicidad exterior cuyos contenidos difundan mensajes sexistas, misóginos o inciten a la violencia de cualquier tipo.

El nuevo Reglamento de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, que se publicó este martes, en su Artículo 8 ordena, como también ocurría en la edición anterior, que los contenidos de los anuncios respeten los valores universales como los derechos humanos, la democracia, el desarrollo armónico de la niñez, el desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente, entre otros.

Pero, a diferencia de su edición anterior la cual quedó abrogada, el nuevo reglamento también prohíbe expresamente cualquier imagen que atente contra la dignidad de las personas.

En materia de publicidad exterior se prohíbe publicitar cualquier imagen estática o en movimiento que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los derechos humanos; así como aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia”, indica el documento publicado este martes en la Gaceta oficial de la CDMX.

El nuevo reglamento también indica que no podrán permanecer o instalarse medios publicitarios de gran formato dentro de un radio de 150 metros contados a partir de inmuebles o monumentos catalogados por el INAH o el INBAL por su valor histórico, artístico o arquitectónico   

En el paisaje urbano histórico y los bienes inmuebles o muebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano no podrán permanecer o instalarse medios publicitarios de gran formato dentro de un radio de 150 metros contados a partir de dicho bien afecto al Patrimonio Cultural Urbano”, indica el Artículo 10.

Otra prohibición que contempla el nuevo reglamento es la instalación de anuncios de publicidad exterior que utilicen luces led neón. Sólo se permite utilizar este tipo de iluminación en vallas y carteleras de muros ciegos de planta baja, pero con limitaciones.

Queda prohibida la instalación de luz led tipo neón en medios publicitarios, salvo en aquellos de tipo valla y cartelera de muro ciego de planta baja, siempre y cuando al proyectarse no generen cambios en la intensidad de la iluminación, que sea constante y sin variaciones en los colores”, indica el Artículo 5.  

El nuevo reglamento también prohíbe la instalación de anuncios sobre fachadas o elementos de cristal que afecten parcial o totalmente la iluminación, ventilación o visibilidad. Así como los medios publicitarios volumétricos y/o de estructuras que generen realces en cualquier medio publicitario y en el espacio público.

Dan atribuciones a Semovi y SAF de la CDMX

El nuevo reglamento da atribuciones a la Secretaría de Movilidad (Semovi) y a la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) de la CDMX, a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, para solicitar el retiro de anuncios de publicidad exterior.

El reglamento anterior sólo contemplaba a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a las alcaldías para solicitar estas acciones.

Para el ejercicio de esta atribución se podrán realizar las acciones administrativas que se consideren pertinentes para lograr el retiro de dichos medios publicitarios, tales como avisos, comunicados, circulares y cualquier otro en el que se den a conocer los medios publicitarios prohibidos o que se encuentren contraviniendo lo previsto en la Ley y el presente Reglamento”, indica el Artículo 12.

Se trata del reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México publicada en junio de 2022.

*mvg*

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