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Nacional

Corte niega a IFT mantener sueldos superiores al del presidente

El ministro Alberto Pérez Dayán explicó que la suspensión solicitada es improcedente porque esta es una medida provisional, cuya finalidad es preservar la materia del juicio

Juan Pablo Reyes - Foto: Cuartoscuro | 16-01-2019
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la suspensión de las disposiciones que prohíben fijar sueldos superiores al del presidente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la suspensión de las disposiciones que prohíben fijar sueldos superiores al del presidente.

CIUDAD DE MÉXICO.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones para impugnar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 y negó la suspensión de las disposiciones que prohíben obtener sueldos superiores al del presidente de la República.

A través de un acuerdo dado a conocer por el máximo tribunal del país este martes, Pérez Dayán estableció que la suspensión solicitada es improcedente, pues se trata de una medida provisional, cuya finalidad es preservar la materia del juicio y, debido a que el Presupuesto de Egresos de la Federación ya entró en vigor no se le pueden dar efectos restitutorios.

Además, el ministro de la SCJN argumentó que en el presupuesto para este año se prevé que la remuneración de la máxima representación del IFT la fijará el órgano o instancia correspondiente de éste, partiendo de la base consistente en que no podrá ser superior dicha remuneración a la marcada para el presidente de la República

Ante esto, Alberto Pérez Dayán consideró que "no puede operar como medida cautelar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 75 de la Constitución Federal, en el sentido de que, en caso de omitirse fijar remuneración en el presupuesto de egresos, se mantenga la establecida en el presupuesto anterior, pues sí existe un monto específico del que debe partir la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del órgano promovente, hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio".

En el acuerdo, Pérez Dayán negó también al IFT la suspensión consistente en que no se aplique cualquier disposición penal o administrativa que impida ejercer el presupuesto reconducido, en virtud de que el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de este año no contiene disposiciones de esa naturaleza, ya que es el acto mediante el cual se asignan recursos federales a los programas y acciones de gobierno que se llevarán a cabo en un año fiscal.

jcp

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