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Avalan criterios de Conacyt para becas; resolución de la Suprema Corte

Sentencian que el Estado sí puede establecer requisitos y restricciones, pero analizando caso por caso 

Juan Pablo Reyes | 09-06-2018
Avalan criterios de Conacyt para becas; resolución de la Suprema Corte
El proyecto inicial del ministro Fernando Franco determinaba inconstitucional la dedicación exclusiva al estudio para mantener la beca del Conacyt.

CIUDAD DE MÉXICO.

A pesar de que un ministro de la Suprema Corte presentó una propuesta de sentencia inédita que beneficiaría a miles de estudiantes becados por el Conacyt, que a la par necesitan trabajar para obtener un ingreso extra, la Segunda Sala prefirió lavarse las manos, marcar pautas para su resolución y finalmente dejar el caso en manos de un tribunal colegiado.

El proyecto inicial del ministro Fernando Franco determinaba que la “dedicación exclusiva” para mantener una beca del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) resultaba inconstitucional pues “se puede tener un empleo remunerado distinto a la docencia o la investigación mientras se es becario”.

Sin embargo, la sentencia, en posesión de Excélsior, quedó totalmente diferente, pues por mayoría de votos la SCJN eliminó el tema de que la “dedicación exclusiva” atenta contra los derechos consagrados en la Constitución.

Expusieron que el Estado sí puede establecer restricciones o requisitos para la debida implementación de los sistemas de becas, siempre y cuando estos sean razonables y tendentes a alcanzar los objetivos y principios constitucional y convencionalmente reconocidos, lo cual debe analizarse caso por caso y tomando en cuenta la finalidad de cada programa de becas.

“Si bien existe una obligación por parte del Estado mexicano relacionada con el otorgamiento de becas, entre otros apoyos, para el estudio de licenciaturas y posgrados (como parte de la educación superior), y en contrapartida, se reconoce el derecho de las personas a acceder al otorgamiento de ese tipo de becas, lo cierto es que tal derecho no es irrestricto, sino que está sujeto al cumplimiento o satisfacción de los requisitos y modalidades que, de acuerdo con los principios y objetivos constitucionales, establezca el Estado para cada programa de becas en específico”, expone el engrose.

Así, los ministros de la Sala detallaron que lo procedente es revocar la sentencia en cuanto al tema de constitucionalidad y devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para que se pronuncie sobre los demás aspectos planteados en los conceptos de violación.

Confundido por la resolución de la Corte, el quejoso, un estudiante de la maestría de Derecho, que trabajaba mientras aprovechaba la beca del Conacyt, interpuso recursos de revisión para que los propios ministros le explicaran la sentencia emitida. Sus recursos fueron desechados.

En las próximas semanas los magistrados de un tribunal colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México deberán resolver en definitiva el asunto, beneficiando los intereses del Conacyt.

El pasado 9 de febrero la SCJN ya había declarado inconstitucional la exigencia de no trabajar a los estudiantes acreedores de becas del Conacyt, por lo que amparó a un estudiante de posgrado.

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