¿Mi jefe puede revisar mis mensajes o correos? Esto dice la LFT

La Ley Federal del Trabajo permite revisar correos laborales bajo ciertas condiciones de legalidad y notificación

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¿Mi jefe puede revisar mis mensajes o correos?

El uso de correo electrónico institucional y dispositivos proporcionados por las empresas es una práctica común en la mayoría de los entornos laborales.

Sin embargo, esto también ha generado dudas sobre los límites de supervisión por parte del empleador y el alcance del derecho a la intimidad del trabajador.

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Ante esta situación, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece criterios que buscan equilibrar la supervisión empresarial con el respeto a los derechos individuales.

Y es que de acuerdo con el marco legal mexicano, el patrón sí puede revisar correos o mensajes enviados desde dispositivos o cuentas propiedad de la empresa, pero únicamente bajo ciertas condiciones.

No se trata de un acceso irrestricto o arbitrario, sino de una práctica que debe justificarse, notificarse y realizarse con respeto a los principios de proporcionalidad y legalidad.

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jefe revisando correos electronicos de sus empleados

¿Es legal que el patrón supervise el uso del correo laboral?

Sí, es legal, pero con límites. Según diversas interpretaciones legales de la Ley Federal del Trabajo, el patrón puede ejercer supervisión sobre los correos electrónicos laborales y otros recursos tecnológicos asignados al trabajador, siempre que dicha revisión tenga un propósito justificado, como garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales, prevenir el uso indebido de los recursos o proteger la información confidencial de la empresa.

Sin embargo, esta supervisión debe ser informada previamente al trabajador.

Es decir, el patrón no puede acceder a los correos o mensajes sin haber comunicado de forma clara que tales medios serán monitoreados. Este aviso puede estar contenido en políticas internas, reglamentos o contratos, los cuales deben señalar:

  • Qué tipo de supervisión se realiza
  • Bajo qué circunstancias se activa
  • Cuál es el alcance de la revisión

Si el trabajador no fue notificado previamente de la posibilidad de supervisión, cualquier revisión podría interpretarse como una violación al derecho a la privacidad, protegida por la Constitución y tratados internacionales suscritos por México.

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Jefe revisando telefonos a sus trabajadores

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la privacidad digital en el empleo?

La Ley Federal del Trabajo no hace una mención específica al correo electrónico, pero sí reconoce el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador como parte de los principios que rigen las relaciones laborales. Esto implica que cualquier medida de supervisión debe ser proporcional, justificada y no invasiva.

Por otro lado, en el contexto digital, se han integrado criterios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), los cuales refuerzan la idea de que el empleador solo puede acceder a comunicaciones digitales de tipo laboral y siempre con base en una política de privacidad previamente aceptada.

Esto quiere decir que, aunque el patrón tenga derecho a revisar el uso de los recursos tecnológicos, no puede usar esa facultad como una herramienta de vigilancia indiscriminada. Debe haber una finalidad legítima, como:

  • Detección de mal uso de información confidencial
  • Investigación por incumplimiento de funciones
  • Riesgos de seguridad informática
  • Auditorías internas documentadas

La clave es que la supervisión debe responder a un interés legítimo, no a la curiosidad o al control excesivo.

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oficina LFT

¿Qué pasa si no se informa al trabajador y aun así se revisan sus correos?

Si un empleador accede a los mensajes o correos de un trabajador sin aviso previo, y sin que exista un documento que lo respalde, esto podría constituir una violación a la intimidad personal y laboral, y por tanto ser motivo de sanciones legales.

Además, si como resultado de esa revisión se aplican medidas disciplinarias (como sanciones, despidos o represalias), el trabajador tiene el derecho de impugnar la validez de dichas decisiones ante la Junta de Conciliación o el Tribunal Laboral correspondiente.

El INAI, junto con la legislación en materia de protección de datos personales, ha establecido criterios que señalan que los datos personales en entornos laborales siguen siendo protegidos, incluso si el medio de comunicación pertenece a la empresa.

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correo electronico

¿Qué derechos tiene el trabajador frente a la supervisión digital?

El trabajador tiene derecho a:

  • Ser informado si su correo institucional será monitoreado
  • Conocer las políticas de privacidad y uso de recursos tecnológicos
  • Solicitar acceso a sus propios datos o registros
  • Oponerse a la revisión, si no se justificó legalmente o no fue notificado
  • Denunciar prácticas invasivas ante la PROFEDET o el INAI

Además, en el contexto actual de digitalización del trabajo, muchas empresas han comenzado a implementar códigos de conducta digital, donde se especifica con mayor claridad el uso correcto del correo institucional y los alcances de la supervisión.

Estas medidas buscan reducir conflictos y garantizar que tanto trabajadores como empleadores tengan reglas claras sobre el uso de la tecnología.