¿Tus vacaciones caducan o se acumulan? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
¿Las vacaciones caducan o se acumulan? La Ley Federal del Trabajo aclara cómo funciona este derecho para los trabajadores en México.

En México, una de las dudas más comunes entre los trabajadores es si las vacaciones que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) tienen fecha de caducidad o si es posible acumular los días de descanso para utilizarlos más adelante.
Las vacaciones son un derecho laboral establecido en la LFT, pero no son indefinidas. Existen plazos legales para que los empleados disfruten de este periodo de descanso, y si no se toman a tiempo, pueden perderse legalmente.
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¿Qué dice la ley sobre el periodo vacacional?
Según el artículo 76 de la LFT, todo trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a un mínimo de 12 días laborables de vacaciones pagadas, con un incremento progresivo en función de los años de servicio.
La reforma de Vacaciones Dignas amplió este mínimo (antes eran 6 días) y estableció que los 12 días deben disfrutarse de manera continua, salvo que el trabajador decida fraccionarlos.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden según los años trabajados?
La LFT establece que los días de vacaciones aumentan conforme el trabajador acumula años de servicio. El esquema de crecimiento es el siguiente:
- Primer año: 12 días laborables
- Segundo año: 14 días laborables
- Tercer año: 16 días laborables

Desde el cuarto año de trabajo, el periodo vacacional se incrementa en dos días por cada año adicional hasta alcanzar los 10 años de servicio, con un tope de 22 días. Posteriormente, la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:
- De 11 a 15 años de antigüedad: 24 días
- De 16 a 20 años: 26 días
- De 21 a 25 años: 28 días
- De 26 a 30 años: 30 días
- De 31 a 35 años: 32 días
¿Cuánto tiempo tiene tu patrón para darte tus vacaciones?
De acuerdo con el artículo 81 de la ley, el empleador tiene la obligación de otorgar las vacaciones dentro de los seis meses posteriores al aniversario laboral del trabajador.
Además, cada año, el patrón debe entregar al trabajador una constancia que indique:
- La antigüedad laboral reconocida
- El número de días de vacaciones que corresponden
- El periodo estimado para disfrutarlas

¿Las vacaciones vencen o son acumulables?
Si el empleador no concede las vacaciones dentro de esos seis meses, el trabajador aún tiene un plazo adicional de 12 meses para reclamarlas legalmente. Esto significa que el derecho a vacaciones caduca a los 18 meses contados desde el aniversario laboral.
Por ejemplo, si un trabajador cumplió su primer año de servicio en enero de 2025, la empresa contará con plazo hasta junio de 2026 para otorgarle los días de vacaciones que le corresponden por ley.
Una vez vencido ese plazo, el trabajador podría perder el derecho a sus vacaciones. En otras palabras, los días de descanso no son acumulables de forma indefinida, por lo que tanto el patrón como el empleado deben garantizar que se disfruten dentro del periodo marcado por la ley.
Recuerda, la LFT también es clara al establecer que las vacaciones no pueden ser sustituidas por una compensación económica, salvo en el caso de que se termine la relación laboral y el trabajador no haya hecho uso de sus días pendientes.
¿Qué debes hacer si no has tomado tus vacaciones?
- Revisa tu fecha de aniversario laboral y calcula si ya pasaron los seis meses posteriores.
- Solicita por escrito a tu empleador que te otorgue los días de descanso correspondientes.
- Si ya transcurrieron los 18 meses desde que cumpliste un año, la ley ya no te respalda para exigir esos días.
- Considera acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) si estás dentro del plazo y el patrón se niega a concederlas.
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