Vinculan a proceso a jueza Angélica Sánchez por dos delitos en Veracruz
El juez de control Roberto Santos Maldonado vinculó a proceso a la jueza Angélica Sánchez Hernández, por los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias.

El juez de control Roberto Santos Maldonado dictó auto de vinculación a proceso en contra de la jueza Angélica Sánchez Hernández, por delitos contra la fe pública y tráfico de influencias, por la resolución dictada a favor de Itiel Palacios, alias Compa Playa.
Además, confirmó la medida cautelar de un año de prisión preventiva oficiosa necesaria y tres meses de investigación complementaria. La jueza fue detenida por segunda ocasión el pasado viernes 16 de junio, en la Ciudad de México.
Durante la audiencia de vinculación, el juez de control Roberto Santos no permitió el acceso a los integrantes del Instituto Federal de Defensoría Pública ni del personal de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y aunque la defensa de Angélica Sánchez pidió que su caso recibiera máxima publicidad la Fiscalía pidió que la audiencia continuara siendo de carácter privado.
Más tarde, parte del equipo de la Defensoría Pública salió contrariado de la audiencia y en su cuenta de Twitter anotaron:
Después de debatir por casi 2 horas, el juez de control negó la representación y observación del IFDP ante la solicitud que realizó la jueza Angélica Sánchez Hernández, pese a las múltiples violaciones a sus derechos humanos que se han presentado durante este proceso judicial".
Y en un segundo mensaje señalaron:
En una interpretación restrictiva del derecho a una defensa adecuada, el juez de control determinó que la audiencia sería privada en la sala de juicios orales de Pacho Viejo, Veracruz, restringiendo el principio de publicidad del proceso penal".
Tras hacerse pública la vinculación a proceso, las abogadas Jacqueline Sanz y Sofía de Robina, del Instituto Federal de la Defensoría Pública, consideraron que la imputación es arbitraria, pero tienen pendiente una audiencia para la revisión de la medida cautelar.
Hemos dicho que la prisión preventiva es una medida excesiva que no tiene ningún sustento, básicamente la basaron en su momento en el riesgo de fuga porque ella se encontraba en la Ciudad de México, en la falta de arraigo porque no se encontraba unos días en su domicilio, obviamente por lo que había implicado su primera detención y porque no tenía arraigo laboral, cuestión que no fue decisión de ella, sino una decisión arbitraria también de las instituciones que iniciaron el procedimiento", aseguraron.
Ambas, aunque no ingresaron a la sala, permanecieron afuera de la sala de audiencias, en espera de conocer la resolución del juez y siguiendo a través de la defensa particular el desarrollo de la misma.
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