¿Senado, todavía le paga a Enrique Inzunza?
Mientras la ley del ISR obliga a pagar al morenista, la Ley de Instituciones de Crédito prohíbe transferencia a cuentas congeladas

La decisión de las autoridades hacendarias de bloquear las cuentas bancarias del senador morenista Enrique Inzunza colocó al Senado en una situación inédita, porque está obligado a entregarle su dieta mensual de 132 mil 900 pesos, pero el bloqueo no permitirá hacerle la transferencia y la Ley de Instituciones de Crédito advierte sanciones a quien mantenga operaciones con quien esté en la lista de personas bloqueadas.
El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establece el listado de personas bloqueadas y ordena a los bancos suspender toda operación y servicios con el cliente que esté en esa lista de cuentas bloqueadas; en el artículo 46 de la misma ley se detallan las operaciones y servicios que deben prestar los bancos y en primer lugar está “recibir depósitos bancarios de dinero”.
El propio artículo 115 advierte que “la violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 107 Bis, 109 Bis 5, segundo y tercer párrafos de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operation o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo”.

Pero además, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado, considera a los senadores como personas “políticamente expuestas” a la comisión de ese delito y, por lo tanto, ordena a la Secretaría de Hacienda a mantener vigilancia de sus flujos de dinero.
Dice el artículo 51 Ter que “la Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas.
“Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las empresas públicas del Estado, así como cualquier otro organismo sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados remitirán a la Secretaría su listado específico de Personas Políticamente Expuestas con los datos de identificación que establezca el formato emitido por la Secretaría”.
Ley del ISR obliga a pagar al morenista Enrique Inzunza
En tanto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga al Senado a transferir la dieta al senador, para que la institución compruebe el pago del impuesto correspondiente.
De acuerdo con información recabada en el Senado, las autoridades administrativas están en un análisis jurídico para conocer los caminos que se tienen para conciliar la obligación de entregar la dieta y la de cumplir con las especificaciones de ley ante las cuentas bloqueadas a un senador.
Las reglas del pago de dieta en el Senado se modificaron en este siglo, a raíz de los cambios en el control del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
*mcam