¿Quién decide cuándo debemos morir?

La legislación mexicana mantiene vacíos y contradicciones sobre la muerte digna: leyes federales y locales aplican criterios distintos y dejan a las personas ante decisiones inciertas

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Organizaciones políticas se han pronunciado por fortalecer la voluntad anticipada para que las personas determinen los cuidados finales que desean recibir.Especial

Comenté con Pascal Beltrán del Río que, de nueva cuenta, resurge el debate sobre la eutanasia, a partir de dos reformas propuestas recientemente. Una de ellas es en el texto constitucional y otra en la legislación reglamentaria, ambas de aplicación nacional. Faltaría un complemento en las legislaciones penales y civiles. Las dos son potestad de los 32 estados y la capital. El director de Excélsior me dijo que ese tema no podíamos pasarlo por alto. 

Desde hace 20 años me he expresado al respecto, tanto en una docena de artículos publicados en Excélsior como en algunos de mis libros, entre ellos Teoremas constitucionales, de Editorial Porrúa, en el año 2012. Hace unos días Raúl Contreras Bustamante publicó un importante artículo, precisamente en este diario, y unos días después me acercó un magnífico texto de Miguel Ángel Núñez Paz.     

Ellos abordan con suficiencia la descripción de las iniciativas. El tema encierra un gran debate aun inconcluso. Estoy en vías de avanzar un libro con Eduardo García Villegas, quien mucho ha profundizado en ello. 

El asunto de la eutanasia tiene perfiles muy abordados en tiempos recientes, aunque no es novedoso sino, por el contrario, es tan antiguo como la historia del hombre. Sin embargo, en nuestros días vuelve a ocupar las marquesinas de lo espectacular hasta hacernos suponer, por momentos, que es la nuestra la primera generación que voltea los ojos hacia su problemática y la imaginación hacia su posible resolución.  

A esta nueva reinserción temática han contribuido, de alguna manera, algunos debates como el producido por el caso de Terry Schiavo y algunas películas como Mar adentro y Million Dollar Baby. Más aún, de años atrás nos vienen los casos de Karen Ann Quinlan, de Joseph Saikiewicz, de Charles Fox, de Clarence Herbert, entre otros abordados por Carmen Juanatey en su obra El derecho y la muerte voluntaria. 

Pero, de manera más contundente, hace algunos años entramos a una discusión producida por la expedición de la Ley de Voluntad Anticipada para la CDMX.

Esta novedosa legislación constituye un primer paso en la escalera que habrá de conducir hacia estadios normativos superiores en la regulación de la voluntad del individuo frente a su propia muerte y frente a la de los seres que le son más cercanos en el parentesco o en el afecto.

Aquí aprovecho para subrayar que cuando hablo de un primer paso normativo, no lo hago con menosprecio. La vida y la experiencia me han enseñado que la gran mayoría de los perfeccionamientos legislativos son graduales y progresivos.

La legislación, como toda obra humana, pero sobre todo como toda obra humana colectiva, es un ensamble de propuestas, de concesiones, de tolerancias y de transacciones. Quizá por eso un célebre norteamericano dijo que a quienes les gustan las leyes y las salchichas no deben asomarse mucho a su proceso de elaboración.

Se legisla lo que se puede, como se puede y cuando se puede. Más adelante, los tiempos van permitiendo lo propio.

Por ello, a este primer paso lo saludo como un alentador avance. No es completo y no es perfecto. Pero nos pone en el camino del progreso de un sistema normativo que, hasta ahora, no había sido, en estos temas, no sincero ni coherente ni congruente.

A) Vertiente jurídica y vertiente religiosa

Desde luego que la problemática a la que yo me referiré es tan sólo la jurídica. La cuestión de la eutanasia, desde sus ángulos religiosos o filosóficos, no sería discutible en estas líneas. Cada quien podrá aceptarla o rechazarla, de acuerdo con los dictados de su dios o de su criterio. Sobre los aspectos religiosos, es muy recomendable la lectura de la XII Carta, del cardenal Norberto Rivera Carrera, sobre la Eutanasia. Es esta carta, sobre todo en sus planteamientos iniciales, es un verdadero monumento del buen criterio con el que un hombre de religión comprende a su dios y a su grey.     

Pero, descontando ese espacio de individualidad, lo cierto es que la ley no ha alcanzado a surtir con precisión el alcance de las atribuciones de los hombres para decidir sobre su propia muerte, para autorizar a otros a resolver sobre ella, para disponer sobre la de otros en ausencia de su propia voluntad y, más aún, para fijar una política de Estado que, una vez traducida en ley, permita afrontar la presencia de la muerte, apartando al moribundo y a los suyos, del dolor, de la indignidad, del sufrimiento o de la destrucción.

El cardenal Norberto Rivera Carrera, celebrante principal en la Basílica de San Pablo.
El cardenal Norberto Rivera Carrera, siempre con el buen criterio del hombre de religión que comprende a su dios y a su grey.Archivo Excélsior

En el caso de las leyes mexicanas recientes, el tratamiento no puede ser más contradictorio y desconcertante. Para comenzar, debemos tener en cuenta que es una de las materias legales que se denominan concurrentes. Es decir, donde, según el caso, se aplica una ley federal o una local.  

Así, por ejemplo, dos casos acontecidos en la Ciudad de México serían tratados de manera distinta, bajo diversa ley, por diferentes procuradurías y ante distintos tribunales, dependiendo que acontecieran en el Hospital de Xoco o en el Hospital de La Raza. Todo ello tan sólo porque uno pertenece al gobierno capitalino y otro al federal. 

Sobra decir que las leyes de cada caso son distintas. Esto no tiene que ver con la religión ni con la filosofía, sino con un desorden jurídico. Al mismo médico le sucedería algo distinto en el Rubén Leñero de lo que le pasaría en el 20 de Noviembre.

Pero vayamos más al fondo del asunto. El tema de la vida se mueve, en el escenario jurídico moderno, bajo dos ejes esenciales, ambos de naturaleza eminentemente patrimonialista.  

El primero nos dice que el individuo puede disponer plenamente de su propia vida. El segundo nos indica que el individuo no puede disponer de la vida ajena. Con este concepto se atribuye a la vida humana una naturaleza jurídica similar a la de los demás bienes, derechos o atribuciones que pudiera poseer el individuo.

De esa manera, el sujeto jurídico puede disponer de su propia existencia como podría disponer de su traje, de su coche o de su dinero. Podría regalarlo, abandonarlo o destruirlo a su propia voluntad y nadie puede disponer de la vida ajena, así como nadie puede disponer de los bienes, de los derechos o de las atribuciones de otra persona. Nadie puede regalar, abandonar o destruir el traje, el coche o el dinero de otro.  

Hasta aquí todo encierra una lógica indiscutible. Bajo su enunciado, yo puedo disponer de todos mis bienes y de todos mis derechos. Entre ellos, puedo disponer de mi propia vida. Subrayo y recuerdo que estamos hablando de las leyes de los hombres y no de las leyes de ningún dios. Pero, así como puedo disponer de lo mío, por el contrario, yo no puedo disponer de los bienes y de los derechos ajenos. Entre ellos, de la vida de los demás.

B)  Ley honesta y ley hipócrita

Toda esta normatividad jurídica podría parecer congruente, pero resulta que no es así. No siempre existe una correlación lógica entre los diversos supuestos de la ley a los que me he referido.

Es en esa falta de congruencia donde reside el origen del problema jurídico y de donde emana toda una problemática que no ha sido resuelta por la legislación. Pero ha llegado el momento de enfrentarla y de asumirla, de la manera como nuestra sociedad considere lo adecuado en atención a su visión de la vida y de la muerte, a su religión, a sus creencias filosóficas, a sus costumbres y a todo aquello que, en su conjunto, conocemos bajo el nombre de “cultura”.  

Cada pueblo y cada época ha determinado el tratamiento jurídico de la vida y de la muerte conforme a su cultura. 

Y en esto no hemos sido muy afortunados. Hemos vivido sumergidos en un surrealismo en el que nuestra ley dice una cosa y nuestra voluntad se comporta de manera distinta. Pero no se trata tan sólo de un incumplimiento más o menos inocuo. Si así fuera, sería casi irrelevante. No digo que sería plausible, sino que no sería esencial. Pero a lo que me estoy refiriendo es a una disociación mayor que nos ha llevado al extravío, porque hemos perdido la conciencia de si, en esa incongruencia entre nuestra ley y nuestra mente, lo que está bien es la ley o nosotros.

Ante este escenario, las autoridades recomendaron verificar que las plataformas de apuestas cuenten con autorización legal y mecanismos de seguridad.
Las autoridades han batallado con los juegos de apuestas.Cuartoscuro

Así ha sucedido con muchas normas mexicanas. Una disociación entre el mandato de la ley y el mandato de los hombres. Allí están las leyes que regulan el aborto, los juegos de apuestas, la venta de narcóticos prohibidos o permitidos, el ambulantaje, el tránsito vehicular, la construcción inmobiliaria o el contrabando. Leyes prohibitivas combinadas con la vista gorda de las autoridades permisivas y de una sociedad que no se incomoda por la existencia de todas esas irregularidades.

Entonces volvemos a la disyuntiva anteriormente planteada. ¿Está mal la ley o estamos mal los hombres? No lo sabemos, pero en buena lógica alguien está mal ante tales contradicciones. Y el que está mal debe cambiar su orientación y su proceder.

Y el asunto que hoy nos congrega pertenece, también, a esta especie. A la eutanasia las leyes la prohíben, pero los hombres la practican y pocos se han interesado en prevenirla o en castigarla. Todos los días alguien le desconecta el switch a un ser querido u ordena que se lo desconecten. 

Y no estoy diciendo que eso esté mal ni, tampoco, que eso no encierre un fuerte sufrimiento para quien tiene que asumirlo. Simplemente quiero decir que la ley se ha mantenido apartada de nuestra visión de la vida y de la muerte. Que alguien tiene que cambiar. La ley o los hombres, pero alguien está mal en la contradicción.

C) Ley coherente y ley incoherente

Pero vamos al detalle de las inconsistencias que nuestro sistema jurídico tiene sobre el tratamiento de la eutanasia y, con ello, tratar de adelantar algo de lo que deben prevenir los legisladores para no repetirlo en las normas del futuro.

Decíamos, líneas arriba, que la disposición de la vida propia está permitida por nuestras leyes. Por eso no existe un castigo para el suicida, ningún proceso y, consecuentemente, ninguna sanción. Me refiero, desde luego, al suicida fallido. Aquel que no consuma el resultado de su acción y ésta queda tan sólo en grado de tentativa.  

Éste podría ser castigado si la ley prohibiera el suicidio. La impunidad del suicida exitoso y muerto no alcanzaría al suicida fallido y vivo. Hasta aquí queda claro que el suicida mexicano no es castigado, porque nuestras leyes no consideran como delito que alguien resuelva concluir con su propia existencia.

Pero ahora no pensemos en el delito consumado o fallido, sino en lo previo al delito o a la acción de un acto no delictivo. La autoridad pública está facultada para prevenir los delitos. Entonces, ¿por qué impide que alguien se suicide, si el suicidio no es delito? Aquí ya no todo es congruente. Todos estaríamos de acuerdo en que los agentes de la autoridad usaran hasta la fuerza para someter al suicida en proceso. Que, incluso, lo golpearan o le dispararan un dardo sedante. Que lo amarraran y lo colocaran bajo el cuidado de alguien. ¿Por qué permitiríamos el uso de esa fuerza restrictiva si el suicidio no está prohibido y cada quien tiene todo el derecho de aplicárselo? ¿Por qué hasta aplaudiríamos al agente que lo impidió y le impondríamos la medalla cívica?

Por una disociación de nuestro pensamiento jurídico. Ello nos está diciendo que la ley permite el suicidio, pero los hombres no lo permiten. ¿Quién está bien y quién está mal?  No lo sé, pero al no estar en la misma posición, alguien está mal. Eso es una incongruencia y una incoherencia. Habría que arreglar a la ley o a los hombres. Allí reside una parte del debate sobre la disposición de la vida propia.

Los datos revelan que nueve de cada diez reportes son realizados de manera personal por el afectado
Los datos revelan que nueve de cada diez reportes de intentos de suicidio son realizados de manera personal por el afectado.Foto: Especial

Pero así como existen contradicciones e incongruencias en cuanto al tratamiento jurídico de la disposición de la propia vida en relación con su preparación y con su resultado, también lo existe en cuanto a la participación que cada individuo puede tener en el suceso delictivo.  

Hemos dicho que el suicidio no está prohibido ni castigado, pero el cómplice del suicida o su autor intelectual sí sufrirán alguna pena, como si se tratare de un cuasihomicidio. El suicidio es la única conducta humana por la que nuestras leyes perdonan al autor directo, pero castigan al coautor o al autor intelectual. Esto no encuentra ninguna coherencia de naturaleza jurídica.

La complicidad en el suicidio es castigada como un “homicidio benigno” y recibe el nombre de homicidio consentido. Lo mismo sucede con la autoría intelectual del suicidio, la cual recibe el nombre de suicidio inducido.

D La situación actual

La nueva legislación, como dije al principio, es un buen avance inicial. Es cierto que se aplica tan sólo a quienes manifiestan su voluntad y no provee ninguna fórmula dativa por la ley.  

Pero así comenzó la normatividad de sucesiones y, si me apremian, la de trasplantes orgánicos, ambos hoy en día regulados principalmente por la ley y tan sólo de manera excepcional, por la voluntad testamentaria o donadora.

Es cierto, también, que no trata los casos de no terminalidad, que a algunos nos parecen los más crueles como para agravarlos con la no permisividad dispositiva. Por ello, quizá, constriñe a seis meses el concepto de terminalidad, no obstante que muchas de las enfermedades más prolongadas y destructivas tienen una terminalidad mayor.

Es cierto, por último, que omite o rehúye la patología del ausente mental, de deficiente congénito, del paralizado permanente y del atormentado mental.

El primero de ellos es que el sujeto padezca de alguna enfermedad terminal. Es decir, que se vaya a morir precisamente de aquello de lo que está enfermo. Pero, además, que se vaya a morir pronto sin que ley alguna determine si su “pronto” es una semana o un año. Pero, por añadidura, esto implica muy serios problemas de comprobación.  

Mujer paciente con pañuelo rosa junto a símbolos de justicia y medicina, en referencia al debate de la SCJN sobre eutanasia y suicidio asistido.
La SCJN reasumió competencia para revisar un amparo sobre la constitucionalidad de la prohibición absoluta de la eutanasia y el suicidio asistido.Imagen: generada por IA

Hasta hoy no existe lo que yo denominaría como “certificado y promesa de muerte inminente”. Nos queda en claro que a diario los médicos emiten su opinión clínica sobre si algún padecimiento es curable o no y si éste llevará a la muerte en un aproximado tiempo. Pero esta suele ser una opinión oral y no escrita, la cual los propios pacientes tienden a cuestionar o a desestimar. La reacción inmediata de la mayoría de ellos es recurrir de inmediato a otro consultorio y no al notario. Con esto quiero decir que el primer requisito es muy difícil de comprobar. Hoy en día, ningún médico extendería un certificado de próxima e inevitable muerte.

Sobre esto existe un inteligente proyecto de reformas contenido en la tesis doctoral de Eduardo García Villegas. En este particular, el autor propone que el médico expida un diagnóstico y pronóstico en el que quede asentado el padecimiento, su irreversibilidad, su mortalidad y su duración. 

El segundo requisito es que el interesado sea quien lo solicite. Pero si este se encuentra inconsciente o impedido, no será beneficiario de la concesión que a su favor ha establecido la ley.  

En tercer lugar, se requiere que dicha solicitud sea expresa. No basta que así sea interpretada por el ayudador. De nada serviría que el enfermo dijera que ya no quiere vivir o que se quiere morir, sino que tiene que ser, precisamente, una solicitud en ese sentido. Ésta no puede ser impersonal y vaga como para que cualquiera se tome la atribución a su gusto, sino que tiene que estar dirigida a una determinada persona para que a ella le beneficie la potestad de disponer de su vida.

El cuarto requisito es que la solicitud sea libre y esto implica la existencia de un elemento probatorio negativo que lo hace muy complicado, puesto que implica la probanza de que nadie forzó al solicitante, de que nadie lo obligó y de que nadie lo engañó. Este punto y el anterior quedarían resueltas con algunas medidas contenidas en el proyecto de García Villegas.  

Un quinto requisito es que la solicitud sea reiterada. Es decir, de nada sirve una solicitud única, sino que deberá ser repetitiva, sin señalar la ley si esto debe reproducirse dos o doscientas veces y sin que uno pueda explicarse los motivos que tuvo el legislador para privilegiar una solicitud reiterada por encima de aquella que es única. Bajo ese inexplicable criterio reiterativo, la presentación de dos demandas o de dos solicitudes idénticas debieran tener mayor peso jurídico que una sola.

El sexto requisito es todavía más asombroso que los anteriores, cuando exige que la solicitud sea seria. Esta seriedad hubiera requerido de mayor precisión legal, puesto que la seriedad no es un concepto jurídico. En ningún otro acto ni procedimiento considerado por el derecho mexicano se exige la calidad de seriedad, la cual es eminentemente subjetiva.  

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Con un esfuerzo podría suponerse que la solicitud fuera presentada como algo perfectamente resuelto por el moribundo a partir de una reflexión serena y bien meditada, desechando aquellas que pudieran originarse en una momentánea crisis de dolor físico, de tristeza o de desesperación. Esto significaría una interpretación en la seriedad del emisor del mensaje.  

Pero otros intérpretes, con sobrada razón, podrían interpretar que la seriedad exigida reside en el receptor y que es éste el facultado para evaluar si el moribundo está llamando a la muerte en serio o en guasa. No soy yo quien se está burlando de algo tan serio, sino los legisladores que jugaron con estos conceptos.

El séptimo y último requisito consiste en que la solicitud del moribundo sea inequívoca. Es decir, que su forma de expresión no deje lugar a dudas de lo que está solicitando.

Pero la satisfacción de todos estos requisitos tampoco le evita problemas a aquel que ayudó a bien morir a aquel enfermo terminal que se lo solicitó de manera expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca. La ley ordena que sea aprehendido, que se le mantenga preso, que se le someta a juicio penal, que presente todas las pruebas, certificados y testigos de que actuó conforme a la ley y sólo se libere de responsabilidad.

No se diga el hecho de que las potestades de la Federación y de las entidades federativas hoy nos plantean un galimatías lleno de inseguridades y de peligros para todos los protagonistas de estos dramas. Ellos son los familiares, los médicos y las autoridades. 

Y luego viene a los abogados el problema de quien calificaría lo incurable, lo progresivo y, por añadidura, lo indigno.

E) El camino a seguir

En fin, el tema está en el foro de discusión. Vale, desde luego, tomar en cuenta ciertas previsiones. Una de ellas es que el jurídico es tan sólo un tema de la coherencia que deben tener las leyes de los hombres. Que esto no se refiere y el debate nacional no debiera referirse a su intersección con las leyes de los dioses. Éstas, al igual que aquéllas, son dignas del mayor respeto. Las de la fe, para la de cada quien. Las de la conducta, para todos sus destinatarios.  

También quiero dejar en claro que el tema de la eutanasia va más allá y es más amplio que el de la misma enfermedad terminal. No sólo tiene que ver con la calidad de la muerte sino, también, con la calidad de la vida. El tema del que ha caído en discapacidad extrema tanto en lo físico como en lo mental, sin posibilidad real de reversión, pero sin que esto lo lleve a la terminalidad, debiera ser materia del debate. 

Aquí se inserta el tema de la cuadraplejia, del Alzheimer, de la esclerosis, del Down, de la paranoia, de la psicosis, de la neuroparálisis y de muchísimas otras patologías que, todavía en nuestros tiempos, destruyen el cuerpo, la mente, la esperanza, la calidad y la dignidad de la vida de quienes las padecen de una manera incurable y progresiva.

La detección temprana del Alzheimer es de suma importancia.
La detección temprana del Alzheimer es de suma importancia.Especial

Así, un día, los futuros legisladores tendrán que pensar en lo que van a hacer con el alcoholismo, con la drogadicción, con la depresión, con la anorexia y, seamos precavidos, lo que van a hacer con la vejez, hoy en día la más común, la más larga, la más onerosa y la más incurable de las enfermedades.

Así, pues, es éste un tema jurídico que acompañará al hombre desde la cuna hasta la tumba. En realidad, la humanidad tendrá que pensar en lo que deba resolver legalmente no sólo con los moribundos, sino, en busca de una congruencia, con los recién nacidos.

No tengo ni debo tener posición religiosa ni moral sobre la cuestión. Pero tengo una posición jurídica sobre la consideración de la vida y de la muerte. Y esto me lleva a no distinguir edades y a no aplicar una ley para los sufrimientos del anciano y otra ley para los sufrimientos del bebé.

Por eso recomiendo la lectura de la obra de García Villegas la cual contiene, entre muchas otras, una propuesta de reforma constitucional donde ya se refiere a la garantía al derecho “al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Una reflexión final

A lo largo de la historia, la humanidad se ha esforzado por desentrañar el enigma acerca de en donde reside la conquista de la dignidad, del honor y hasta de la salvación. Algunas culturas y civilizaciones, como las judeocristianas, nos han dicho que ello se encuentra en la forma de vivir. Otras más, como las orientales, prehispánicas y euromediterráneas nos han dicho que ello reside en la forma de morir.  

Por eso, el samurái, el caballero azteca, el falangista y el legionario consideraban que el día más importante de su vida era el de su muerte. Por lo contrario, al judeocristiano le parece que todos los días de su vida son más importantes que el último.

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Toca a nosotros decidir, en nuestros días y para el futuro, si todo ello es realmente contradictorio. Quizá los hombres del hoy y del mañana descubran que ambas posturas son complementarias y que tenemos que esforzarnos para que, tanto la vida como la muerte, nos lleven a la dignidad, al honor y, para los que en ella creen, también a la salvación.