La libertad vs. la vida

Sólo una cosa es cierta e inevitable y que acompaña al ser humano desde que toma conciencia de su existencia en el mundo: algún día moriremos. Así, el fantasma de la muerte nos persigue siempre y le da significado a nuestro paso por este mundo.

Esta reflexión cobra vigencia dada la reciente presentación de una iniciativa en la Cámara de Diputados para incluir el derecho de las personas a decidir de manera libre sobre el final de sus vidas. Se pretende reformar el artículo 4º. de la Constitución para que toda persona tenga “el derecho a una muerte voluntaria asistida bajo las condiciones legales aplicables”.

En paralelo, también se encuentra en la agenda legislativa el análisis de la denominada “Ley Trasciende”, que propone reformar la Ley General de Salud para legalizar y despenalizar la eutanasia; es decir, el auxilio médico para el bien morir y proteger al personal de salud y a las familias involucradas.

La palabra eutanasia deriva de los vocablos griegos eu que significa bueno y thanatos que significa muerte, por lo que su significado literal es “buena muerte”.

En nuestro país, la práctica de la eutanasia se encuentra prohibida por la Ley General de Salud. Hasta ahora, el mayor avance consiste en aprobar en 15 entidades de la República el concepto de la “voluntad anticipada”, mediante el cual una persona con capacidad de ejercicio y pleno uso de sus facultades mentales manifiesta ante notario público su negativa de ser sometida a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que alarguen la vida en situación de agonía. 

El debate dogmático, ético y jurídico sobre la eutanasia radica en la tensión directa entre dos principios constitucionales fundamentales: la protección del derecho a la vida y el ejercicio del derecho a la libertad, expresado a través de la autonomía de la voluntad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. 

Se argumenta que la vida es el presupuesto esencial de todos los demás derechos y que, sin ella, la libertad no puede existir. Por lo tanto, el Estado tiene el deber de tutelar y dar protección frente a cualquier amenaza, incluso la propia voluntad del individuo. 

En contrario, existen voces muy calificadas que sostienen que el derecho a la libertad implica la facultad de tomar decisiones sobre todos los aspectos íntimos de la existencia, incluyendo la manera y el momento de afrontar la muerte en caso de sufrimiento extremo o enfermedad terminal. Sostienen que el derecho a la vida no consiste en la mera subsistencia biológica de estar vivo, sino en poder ejercer la potestad para tener una vida digna, por lo tanto, el Estado no debería obligar a nadie a prolongar su sufrimiento. 

De aprobarse las modificaciones constitucionales, México se sumaría a la lista de países con una legislación al respecto: Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Colombia, Australia, Austria, Ecuador, Italia, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Perú, Suiza y Uruguay. 

Y el pasado 19 de agosto de 2026, se publicó en Francia la llamada “Ley relativa al derecho a la ayuda a morir”, la cual ya fue declarada procedente por el Consejo Constitucional de esa nación.

En esta época donde la ciencia médica ha permitido extender la existencia de las personas y prolongar la vejez, resulta indispensable que la ley reconozca la importancia de garantizar el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad a vivir una vida con dignidad. 

Y que las personas podamos decidir en qué momento poner fin a cualquier sufrimiento que convierte nuestra existencia en una agonía. Porque la vida digna, es sólo aquella que puede contemplar también poder elegir una muerte digna. 

Como Corolario las palabras del teólogo liberal suizo Hans Küng: “La libertad que no alcanza para decidir cómo morir es una libertad incompleta”.