Presos sin sentencia: jóvenes y sin dinero; hoy se discute prisión preventiva oficiosa en Corte
Las personas con esta medida provienen, en su mayoría, de grupos históricamente discriminados: Intersecta

Las personas que se encuentran en prisión preventiva en México son, en su mayoría, jóvenes, con un nivel de educación básico y que ganan uno o dos salarios mínimos al mes.
Hoy, la Suprema Corte analizará esta medida cautelar en la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, así como en el amparo en revisión 355/2021. Ante esta discusión, la organización feminista Intersecta, que promueve políticas públicas para la igualdad, elaboró una radiografía sobre el impacto de esta política penitenciaria en el país.
El documento, realizado con datos provenientes de las fuentes estatales más actualizadas, concluye que quienes provienen de grupos históricamente discriminados son los que padecen más esta medida, ya que la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol 2021), del Inegi, revela que 54.1% de las personas en prisión preventiva son menores de 35 años, mientras que sólo 10.2% son mayores de 50 años.
Esto contrasta con la tasa de población adulta nacional, pues 39% es menor de 35 años y 30% es mayor de 50 años. “La prisión preventiva, en otras palabras, desproporcionadamente afecta a personas jóvenes”, indica.
Intersecta destaca que el nivel de ingreso mensual percibido de manera previa a su reclusión es otro indicador que resalta la situación de precarización de las personas que se encuentran en prisión preventiva.
De acuerdo con la Enpol 2021, casi seis de cada diez personas en esta situación recibieron menos de 7 mil 500 pesos al mes, equivalentes a dos salarios mínimos, mientras que casi 25% recibió menos de 3 mil pesos en dicho periodo, ni siquiera un salario mínimo.
Es importante señalar que la mayor parte de las personas en prisión preventiva (85%) reportó haber trabajado durante la semana previa a su detención, principalmente como trabajador o trabajadora artesanal (23.1%), comerciante(17%) u operador u operadora de maquinaria industrial (13.8%)”, detalla.
Entre quienes dijeron no haber tenido una ocupación remunerada, los hombres señalan como razón principal haber tenido un trabajo ilegal (16.7%) y no encontrar trabajo (14%). Las mujeres, por haberse dedicado al trabajo doméstico (35.5%) y no necesitar trabajar (12%).
Respecto al nivel educativo, 64.1% de los presos sin sentencia estudió sólo hasta primaria o secundaria, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020.
Esto representa una proporción mucho mayor cuando se contrasta con la población en general (48.4%); 8% de las personas en prisión preventiva cuenta con licenciatura, contra 17.8% de la media nacional.
Si se compara a la población en prisión preventiva con la población de nuestro país, las personas con menor escolaridad están sobrerrepresentadas entre la población en prisión preventiva, mientras que las personas con estudios superiores están subrepresentadas”, dice la radiografía.
Además, la mayor parte de las personas en prisión preventiva (79.6%) tenía dependientes económicos y casi 50% tenía dos o tres personas bajo su manutención.


TRAS LAS REJAS
El documento de Intersecta fue presentado la semana pasada ante la Corte como un amicus curiae, es decir, una opinión técnica que aporta elementos que pueden resultar jurídicamente relevantes para la resolución de un caso.
Es presentado por una persona ajena al juicio, pero que tiene interés en la materia.
En él se advierte que, de las 225 mil 628 personas que, en promedio han estado privadas de la libertad este año, 41% ha estado en prisión preventiva. Es decir, en promedio, 93 mil 227 ciudadanos han pisado la cárcel sin haber sido condenadas.
Según los últimos datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en 2019, a nivel mundial, 32% de las personas que estaban en la cárcel no tenía condena. Considerando lo anterior, México está nueve puntos por encima del promedio mundial en relación con el uso de la prisión preventiva”, alerta.
De acuerdo con la Enpol 2021, las personas sin sentencia llevaban encarceladas un promedio de 3.3 años, pero el tiempo promedio varía según distintos delitos.
En el caso de la delincuencia organizada, por ejemplo, el tiempo promedio de encarcelamiento acumulado fue de dos mil 826 días: casi ocho años. Para delitos como secuestro, homicidio doloso y portación ilegal de armas, que también ameritan prisión preventiva oficiosa, el tiempo promedio de encarcelamiento sin sentencia es superior a los cuatro años”, detalla.
ERUVIEL ÁVILA PIDE VALORAR LA MEDIDA CAUTELAR
Frente al inminente debate de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a valorar si la prisión preventiva oficiosa es o no constitucional, el vicepresidente del Senado, Eruviel Ávila, propuso que el Poder Legislativo discuta la conveniencia de reformar la Constitución para que ésta se acote al máximo, pero no desaparezca.
Plantea eliminar el listado de delitos que ameritan esa prisión preventiva y prohibir la aplicación de la prisión preventiva justificada, con pretexto de dudas de un domicilio donde resida el inculpado, como le ocurrió a Rosario Robles, exsecretaria de Estado.
La propuesta establece que “el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
El juez ordenará la prisión preventiva como medida excepcional, siempre que sea idónea, racional y proporcional en relación al imputado. Deberán existir datos de prueba que establezcan la existencia de un hecho que la ley señale como delito”.
Además, “no podrá imponerse prisión preventiva con la sola justificación de la inexistencia de un domicilio en el lugar del juicio, siendo suficiente que el imputado se encuentre localizable en territorio nacional y comparezca como le sea ordenado”.
Eruviel Ávila propone que será revocada la prisión preventiva cuando se acredite que se han vulnerado los derechos del imputado o exista conflicto de intereses de autoridades.
— Leticia Robles de la Rosa
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