Hidalgo busca sancionar uso de IA para difusión de contenido íntimo
La propuesta legislativa contempla penas de tres a seis años de prisión, además de sanciones económicas, para quienes produzcan, compartan o publiquen este tipo de material

En el Congreso del Estado de Hidalgo fue presentada una iniciativa de reforma al Código Penal local con el objetivo de tipificar y sancionar el uso de inteligencia artificial para crear o difundir contenido íntimo sin consentimiento.
La propuesta legislativa, impulsada por la diputada Montce Hernández, contempla penas de tres a seis años de prisión, además de sanciones económicas, para quienes produzcan, compartan o publiquen este tipo de material, ya sea real o manipulado.
De acuerdo con lo expuesto, el avance de herramientas digitales ha facilitado la alteración de imágenes, audios y videos con un alto grado de realismo, lo que ha incrementado los riesgos de vulneración a la intimidad, particularmente en entornos digitales. Se señaló que incluso a partir de fotografías obtenidas en redes sociales es posible generar contenido íntimo falso que puede difundirse de manera masiva.
La iniciativa propone adicionar el artículo 183 Bis al Código Penal estatal, con el fin de establecer como delito la difusión de contenido íntimo sin autorización de la persona involucrada, independientemente de su autenticidad.
Durante la presentación, se destacó que el impacto de estas conductas no depende únicamente de la veracidad del material, sino de las consecuencias que genera en la vida de las víctimas, incluyendo afectaciones emocionales, sociales y reputacionales.
El proyecto retoma antecedentes de otras entidades del país que han legislado en la materia y plantea la necesidad de actualizar el marco normativo frente al desarrollo tecnológico, así como establecer límites al uso de la inteligencia artificial en el ámbito digital.
¿Conductas que atentan contra la intimidad sexual?
Por JC Ponce
De acuerdo con la ficha técnica de la Ley Olimpia las conductas que atentan contra la intimidad sexual son:
Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
¿Qué es la Ley Olimpia?
La “Ley Olimpia” surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se replicó en todas las entidades federativas del país.
jcp
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