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Nacional

Diputados aprueban cárcel a quien adultere tabaco

La sanción será de hasta nueve años de prisión y una multa económica de 100 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización 

Erika De la luz y Andrea Meraz | 24-04-2018
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Cajetillas ilegales de cigarros. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 360 votos a favor y sin cambios, una minuta del Senado para sancionar hasta con nueve años de prisión y multa económica a quien adultere, falsifique, contamine o permita la alteración de cualquier producto del tabaco.

El documento avalado y enviado al Senado para sus efectos constitucionales, establece sanción a quien introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco ilícito.

La sanción de hasta nueve años de cárcel y multa económica de 100 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se aplicarán en los términos que se definen en la presente ley y en la Ley General de Salud.

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La reforma que adiciona el título octavo "De los delitos", así como los artículos 56 y 57 de la Ley General para el Control del Tabaco establece normas y competencias para distintos órganos para el combate general y prevención de la producción ilegal y comercio ilícito de productos de tabaco.

El Artículo 57 establece: "a quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco de los que hace mención esta ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior", se le aplicarán también las sanciones referidas.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, el decomiso de tabaco ilegal tuvo un aumento de 440 por ciento durante el periodo 2013-2015, en comparación con los decomisos de 2012.

 

jcs

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