Congreso valida reforma constitucional al Poder Judicial; elección será en 2028

Con el voto aprobatorio de 25 Congresos estatales, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró válida la reforma constitucional del Poder Judicial.

Se mantiene la tómbola como mecanismo de depuración de listados para la presentación de candidatos.
Se mantiene la tómbola como mecanismo de depuración de listados para la presentación de candidatos.Cuartoscuro

Con el voto aprobatorio de 25 Congresos estatales, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró válida la reforma constitucional del Poder Judicial, que determina la segunda parte de la elección de juzgadores federales y estatales al año 2028, amén de que recupera las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ahora se conocerán como “secciones”.

La reforma al Poder Judicial permite que los magistrados electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Felipe Fuentes, Felipe de la Mata, Mónica Soto y Reyes Rodríguez puedan reelegirse para quedarse otros cinco años, por lo que durarán 18 años en esos cargos.

Ordena la elección judicial en junio del 2028, mantiene la tómbola como mecanismo de depuración de listados para la presentación de candidatos por parte de los tres poderes de la Unión, crea una Comisión Coordinadora de los tres Comités de selección de candidatos, uno por cada uno de los poderes de la Unión.

Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas.
Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas.Cuartoscuro

Esa Coordinadora será “responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.

Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”, dice.