Congreso estanca ley sobre cannabis
Diputados y senadores rechazan minuta; mientras la población incrementa su uso; ciudadanos recurren a la Cofepris por autorizaciones individuales

enadores y diputados cumplen cinco años de estar en desacato a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ordenó la aprobación de un marco regulatorio para el consumo lúdico de la mariguana.
Las cámaras de Diputados y Senadores mantienen un vacío legal desde que la SCJN eliminó la prohibición absoluta de la mariguana en una sentencia del 28 de junio de 2021, que entró en vigor el 15 de julio de ese año, tras publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esta Corte exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de mariguana, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente.
A tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública; y para brindar a las autoridades de Salud un marco normativo que les permita delimitar adecuadamente el ejercicio de ese derecho para evitar daños a terceros”.
Así lo estableció la SCJN en la sentencia que declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo de la mariguana, restricción que se mantenía la Ley General de Salud desde 2017.
Tras cinco años de omisión legislativa, los usuarios adultos de cannabis siguen obligados a tramitar un permiso ante la Cofepris para cultivar y consumir legalmente cannabis.

En 2025, la droga ilegal más consumida en México fue la mariguana, de acuerdo con los resultados de la Encodat.
Así, el consumo de la mariguana aumentó 4 puntos porcentuales en los últimos años, al pasar de 9.3% en 2016 a 13.3% de la población en 2025.
Mientras los hombres pasaron de consumir mariguana de 15.7% en 2016 a 20.8% en 2025, en el caso de las mujeres, se duplicó en el mismo periodo, al pasar de 3.5% a 6.6%, de acuerdo con la Encodat en su página 40.
Cerca de una de cada ocho personas de entre 12 y 65 años ha consumido al menos una vez la mariguana en México, establece la misma fuente.
Senado frenó ley
Por cinco años, el Senado se ha negado a actualizar la legislación sobre la mariguana para uso recreativo y mantiene congelada una minuta de la Cámara de Diputados desde 2021 para crear la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.
En San Lázaro, se había modificado el 10 de marzo de 2021 la minuta de la ley, aprobada previamente en el Senado en noviembre de 2020, que regulaba la mariguana para uso lúdico; los cambios hechos en San Lázaro no gustaron del todo a los senadores.
La legislación que quedó en suspenso permitiría la posesión, no de 5 gramos de mariguana por persona, como lo establecía la regulación anterior, sino de 28 gramos.
También planteaba originalmente el dictamen aprobado en el Senado la formación de clubes cannábicos de hasta 20 integrantes mayores de 18 años, quienes podrían consumir la yerba de forma colectiva, pero no en lugares públicos.
La posibilidad de que cada persona lleve consigo hasta 28 gramos ha sido uno de los puntos centrales que mantiene congelada la ley para el uso lúdico hasta la fecha.
“¿Esto es lo que quieren? ¿Un viaje de cuatro días?”, planteó en su momento la entonces diputada del PRI, Cynthia López Castro, hoy senadora de Morena.
Desacuerdos
La Cámara de Diputados había eliminado la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, aprobado por el Senado, e introdujo un estricto registro obligatorio para usuarios y cultivadores de cannabis, y también había avalado sanciones penales más severas para quienes portaran más de 28 gramos de la droga.
Estos cambios hechos por los diputados centralizaban el control del consumo personal de la mariguana en la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), lo que el Senado consideró violatorio de los derechos de los consumidores.

En la minuta, se establecieron multas para la portación de entre 28 y 200 gramos, y se mantuvieron penas de cárcel para quienes superaran los 200 gramos, algo que el Senado criticó por seguir criminalizando a los usuarios.
Asimismo, en San Lázaro, se eliminaron las preferencias de cultivo de cannabis y cuotas destinadas originalmente a campesinos, ejidos y comunidades afectadas por la violencia.
Permiso para fumar
Ante el vacío legal y la omisión de cinco años de diputados y senadores para crear la Ley Federal para la Regulación del cannabis, cualquier ciudadano puede obtener un permiso de autoconsumo lúdico de la yerba, presentando un escrito libre ante la Cofepris.
Este trámite es gratuito y autoriza sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar mariguana exclusivamente para uso personal.
En el documento, el ciudadano solicita la autorización para el uso adulto de cannabis bajo el amparo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y requiere presentar identificación oficial, comprobante de domicilio, así como dos copias del escrito libre y de sus documentos.
Existen organizaciones civiles, como México Unido Contra la Delincuencia, que desde sus páginas web permiten descargar formatos guías para realizar dicho trámite.

Una vez que se cuenta con el escrito libre y los documentos hay que inscribirse en el Sistema de Citas de Cofepris (https://citas.cofepris.gob.mx/) en el cual se programa la cita bajo el rubro de Escrito Libre, el trámite no requiere pago y la autoridad libera las citas de forma aleatoria.
Posteriormente, se acude a la cita en el Centro Integral de Servicios (CIS) de la Cofepris, ubicado en Oklahoma 14, colonia Nápoles, alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México.
Ahí se entrega la documentación original y las copias, a fin de que las autoridades le den al usuario un acuse de recibo con un número de folio para rastrear el trámite. Por ley, la Cofepris tiene un plazo máximo de hasta 40 días hábiles para dar una respuesta.
Cuando se indique que la resolución está disponible, se debe programar otra cita en el sistema para ir a recoger el permiso físico en las oficinas. El permiso es exclusivamente para consumo personal. No permite la compra, importación, comercio, distribución ni el suministro gratuito a terceros.