Con registro oficial, 15 escuelas militarizadas

Operan bajo un marco regulatorio obsoleto, ya que fue emitido desde hace más de 80 años

La muerte de Dafne fue reportada la madrugada del viernes 17 de julio en las instalaciones del plantel, ubicado en la avenida Sanabria de la colonia Primero de Mayo, en Ciudad Madero.
La muerte de Dafne fue reportada la madrugada del viernes 17 de julio en las instalaciones del plantel, ubicado en la avenida Sanabria de la colonia Primero de Mayo, en Ciudad Madero.Alfredo Peña

Los uniformes, grados, marchas y disciplina castrense no convierten a una escuela privada en parte de las Fuerzas Armadas. En México, estos planteles están sujetos a la legislación educativa, y si operan bajo un régimen militarizado, deben cumplir una norma expedida hace más de 83 años.

El Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar fue publicado el 24 de mayo de 1943.

La expedición del reglamento de 1943, vigente hasta la fecha, el cual establece que la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) es la única autoridad facultada para autorizar el establecimiento o la transformación de planteles educativos civiles que pretendan operar bajo un régimen militarizado.

Antes de obtener la autorización de la Defensa, la institución debe contar con el permiso correspondiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y acreditar que dispone de instalaciones adecuadas, personal capacitado y los recursos necesarios para impartir instrucción militar. Este procedimiento previo permite distinguir con claridad las responsabilidades que corresponden a cada dependencia autorización oficial

La SEP o la autoridad educativa estatal competente, según el nivel y la jurisdicción, otorgan la autorización respectiva o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), mediante el cual se garantiza la validez oficial de los programas académicos, certificados y estudios cursados. Por su parte, la Defensa autoriza y supervisa exclusivamente el componente militarizado de estos planteles.

La supervisión de la Defensa comprende la actuación de los instructores, la disciplina interna, los programas de adiestramiento y el uso de uniformes y divisas, los cuales deben distinguirse claramente de los empleados por el Ejército y la Armada.

Si una academia incurre en faltas graves o deja de cumplir con los requisitos establecidos, la autorización puede ser revocada. No obstante, incluso cuando cuentan con ese aval, estos planteles no forman parte de las Fuerzas Armadas y sus alumnos deben cumplir, en su caso, con las obligaciones correspondientes al Servicio Militar Nacional (SMN).

La Ley General de Educación obliga a las escuelas particulares a informar si cuentan con autorización o RVOE, exhibir el número y la fecha del acuerdo, identificar a la autoridad emisora y someterse a inspecciones. También deben cumplir reglas de infraestructura, protección civil, seguridad e higiene.

Un recuento elaborado a partir del Sistema de Información y Gestión Educativa identificó, en mayo de 2025, al menos 15 academias privadas con registro vigente, distribuidas en 11 entidades: CDMX, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Durango, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán.

Sin embargo, que un plantel se promocione como “militarizado” no garantiza por sí mismo la validez oficial de los estudios que imparte. Antes de realizar cualquier inscripción, las familias deben comprobar que la institución cuente con la autorización correspondiente o con un RVOE vigente, expedido por la SEP o por la autoridad educativa estatal.

Además, deben verificar por separado que el régimen militarizado haya sido autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional y su sistema educativo, este avalado por la Secretaría de Educación Pública.