Modalidad 40 del IMSS: ¿qué es, quiénes pueden registrarse y cuánto pagarán tras los cambios?
La Modalidad 40 del IMSS tendrá nuevas reglas sobre el salario de cotización y el inicio de las aportaciones para quienes buscan aumentar su pensión.

Quienes buscan aumentar su pensión mediante la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberán considerar las nuevas reglas sobre el salario de cotización y el inicio de sus aportaciones. Aquí te decimos qué es, quién puede registrarse y cuánto pagarán.
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
De acuerdo con el IMSS, la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como Modalidad 40, es un esquema que permite a las personas que dejaron de cotizar en el régimen obligatorio continuar realizando aportaciones por cuenta propia, sin necesidad de tener un patrón.
Los trabajadores inscritos pagan las cuotas correspondientes de manera independiente y pueden seguir sumando semanas de cotización para su retiro.
Tus aportaciones se destinan principalmente a dos conceptos:
- Semanas de cotización: Continúas acumulando semanas reconocidas por el IMSS para tu pensión.
- Salario Base de Cotización: Puedes elegir el salario con el que cotizarás, dentro de los límites permitidos, lo que puede influir en el cálculo de tu pensión.
La Modalidad 40 puede ser una alternativa para las personas que planean jubilarse y quieren aumentar su pensión. Sin embargo, cuánto pueden recibir depende de su trayectoria laboral y de la ley bajo la que cotizaron.
En el caso de quienes pertenecen al régimen de 1973, el IMSS toma en cuenta el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y la cantidad total de semanas acumuladas para determinar la pensión.

Para los trabajadores sujetos a la Ley de 1997, el monto se calcula con base principalmente en el ahorro de su cuenta individual y las condiciones establecidas en ese régimen.
¿Cuáles son los requisitos para registrarse a la Modalidad 40?
Para acceder a la Modalidad 40 se requiere:
- No estar trabajando en un empleo formal (estar dado de baja en el régimen obligatorio).
- Contar con al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
- Realizar la solicitud de alta dentro de un plazo máximo de 5 años a partir de la última baja patronal.
La persona interesada podrá incorporarse a la Modalidad 40 con vigencia a partir de la fecha en que realice el trámite o solicitar que su inscripción se aplique retroactivamente desde el día posterior a su baja.
Si se solicita el alta retroactiva, se deberán pagar las cuotas de los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por el tiempo transcurrido desde la baja hasta el trámite, incluyendo las actualizaciones y los recargos correspondientes.
¿Cómo realizar el registro en la Modalidad 40 del IMSS?
El trámite de inscripción puede llevarse a cabo en línea a través de la plataforma digital del instituto. Para iniciar el proceso, se requiere la siguiente información:
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Correo electrónico válido.

Con esta información, el procedimiento puede realizarse a través del portal de Servicios Digitales del IMSS, siguiendo estos pasos:
- Buscar “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”.
- Ingresar los datos personales requeridos por el sistema.
- Verificar que la información proporcionada sea correcta y elegir el salario base de cotización, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Enviar la solicitud y descargar los documentos emitidos por la plataforma.
Al finalizar el proceso, se obtendrán documentos como el contrato correspondiente y la línea de captura necesaria para realizar el pago de las aportaciones mensuales.
¿Cuánto debes pagar por la Modalidad 40?
La cantidad que deberá pagar cada persona dependerá del salario base de cotización que registre al inscribirse, pues las aportaciones se calculan con base en ese monto.
Las nuevas disposiciones temporales permiten que la persona se registre con el mismo salario base de cotización que tenía antes de su baja del régimen obligatorio o con una cantidad hasta una UMA superior a ese monto.
Sin embargo, el salario registrado no podrá ser menor al mínimo general vigente en el resto del país.
Por su parte, quienes ya estén inscritos mantendrán el reconocimiento de las semanas cotizadas y de los salarios por los que hayan realizado sus pagos.