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Publicidad para abajo; publican nuevo Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior

La normativa prohíbe anuncios autosoportados o adosados y pantallas en corredores de vías primarias de acceso controlado

Jonás López | 14-04-2023
Fotos: Archivo/Daniel Betanzos y Karina Tejada / Ilustración: Horacio Sierra
Fotos: Archivo/Daniel Betanzos y Karina Tejada / Ilustración: Horacio Sierra

Los anuncios espectaculares autosoportados, adosados y las pantallas ya no están previstos en los corredores publicitarios de la Ciudad de México.

En el nuevo Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior ya no se consideran estas modalidades publicitarias, como ocurrió en el ordenamiento anterior.

El nuevo reglamento sólo permite seis modalidades publicitarias, siempre que cumplan los requisitos para su instalación.

Las vallas se permiten siempre y cuando estén en estacionamientos o predios baldíos y los tapiales sólo en predios con obras en proceso.

En el caso de las carteleras de muros ciegos en planta baja y mallas de protección para el arreglo y mantenimiento de fachadas, están permitidas siempre que se ubiquen en obras en proceso.

El reglamento también permite la instalación de publicidad en túneles o deprimidos, bajo puentes vehiculares, pasos a desnivel, conexiones elevadas interurbanas o cualquier otro bien del dominio público ubicados en los corredores publicitarios.

Pero sólo cuando mejoren la imagen urbana, contribuyan a la mejora del dominio público y no impidan el libre paso peatonal.

También se permite el mobiliario urbano publicitario (Mupis) y los tótems, siempre y cuando se instalen en centros comerciales, tiendas de autoservicio o en inmuebles donde se desarrollen actividades culturales.

En el reglamento anterior sí estaba permitida la instalación de autosoportados, adosados, nodos y pantallas en los corredores publicitarios.

La Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicada en junio de 2022 reconoce la existencia de unos 26 corredores publicitarios en la Ciudad de México.

Se trata de vialidades primarias, de acceso controlado o eje viales. Entre ellas: Periférico, Circuito Interior, Viaducto, Río San Joaquín, Eje 3 Oriente, Calzada de Tlalpan, Insurgentes, Avenida Universidad y Revolución.

En el nuevo reglamento, publicado el 11 de abril, se indica que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) tendrá la facultad de determinar las dimensiones de los anuncios en los corredores publicitarios. Además, la faculta para modificar la ubicación de los anuncios.

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La secretaría podrá modificar la distribución de los medios publicitarios instalados en los corredores publicitarios, con el objeto de mejorar el paisaje urbano, previa notificación a la persona titular del medio publicitario para que dentro de los siguientes cinco días hábiles presente propuestas de nuevas ubicaciones”, señala.

DESAPARECEN NODOS

La figura de Nodo Publicitario, impulsada por la administración anterior, desapareció de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, así como del nuevo Reglamento de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

El anterior reglamento daba un capítulo completo a los nodos publicitarios que eran concentraciones de anuncios que se podían instalar en inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, así como en corredores publicitarios.

En el anterior ordenamiento, el titular de la Seduvi era el encargado de repartir los espacios de los nodos publicitarios.

Y era el mismo gobierno el encargado de realizar podas a la vegetación que interfiriera con la vista del nodo.

Los nodos podían contener anuncios pantallas electrónicas, anuncios de proyección óptica, de neón o virtuales.

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