A este ciclista le importa poco el reglamento de tránsito
Un GIF subido a las redes sociales exhibe a un ciclista que circula en sentido contrario en el primer cuadro de la Ciudad de México

CIUDAD DE MÉXICO.
A pesar de que el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México entró en vigor hace casi un año, es decir el pasado 15 de diciembre de 2015, aún hay automovilistas, autotransportistas, motociclistas y ciclistas que no lo respetan y ni siquiera lo conocen a fondo.
El caso de un ciclista captado en video y exhibido en las redes sociales, pone de manifiesto el desconocimiento del reglamento o bien el desinterés por cumplirlo.
En Twitter señalan que hay que respetar a quien va en bicicleta, pero el ciclista tiene que respetar las reglas de Transito.
El Reglamento de Tránsito del Distrito Federal contempla que el ciclista debe cumplir con ciertas obligaciones que favorezcan la movilidad de las vialidades capitalinas.
Todos los vehículos no motorizados, es decir las bicicletas, deben circular en el sentido que indique la vía.
Los conductores de vehículos no motorizados deben circular por las vías ciclistas exclusivas, excepto cuando:
a) Estén impedidas para el libre tránsito, a consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía.
b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 m. que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía.
c) Se tenga que adelantar a otro usuario.
d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio.
Sólo en estas ocasiones tienen derecho a ocupar un carril completo.
Los ciclistas deben indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano.
Los ciclistas tienen prohibido circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de 12 años y elementos de seguridad pública (salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar).
Tampoco pueden circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique.
Está prohibido detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones.
Los ciclistas no deben circular entre carriles, salvo cuando el tránsito esté detenido y el conductor busque colocarse en un área de espera o en un lugar visible para reiniciar la marcha.
LA SANCIÓN
Los conductores de vehículos no motorizados (bicicletas) que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo, de acuerdo a la naturaleza de su vehículo, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
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