¿Te pueden obligar a ir a la fiesta de fin de año?
Fiestas laborales de fin de año no son obligatorias según la Ley Federal del Trabajo. Derechos y límites para empleados en México.

En diciembre, las fiestas de fin de año organizadas por empresas se han convertido en una tradición ampliamente difundida.
Sin embargo, surgen dudas entre los empleados sobre si están obligados a asistir o a contribuir económicamente para la realización de estos eventos.
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La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece reglas claras sobre los derechos de los trabajadores en este contexto.
¿Es obligatorio asistir a la fiesta de fin de año?
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados no están obligados a participar en eventos organizados por su lugar de trabajo fuera del horario laboral.
Esto incluye las tradicionales fiestas de fin de año, posadas o convivencias. La ley establece que los trabajadores solo deben cumplir con las horas estipuladas en su jornada laboral:
- Jornada diurna: hasta 8 horas.
- Jornada mixta: hasta 7 horas y media.
- Jornada nocturna: hasta 7 horas.
Si una actividad como una fiesta se lleva a cabo fuera de este horario, el trabajador no está obligado a asistir, salvo que se trate de tiempo extra pactado con el empleador y que cuente con la debida compensación económica.
En ese caso, cualquier tiempo trabajado fuera de la jornada debe ser remunerado con un 200% adicional al salario correspondiente.
El no asistir a una fiesta de fin de año organizada por la empresa no puede tomarse como motivo de represalias laborales, ya que sería contrario a los derechos establecidos en la LFT.

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¿Es legal pedir dinero para la fiesta?
En algunos centros de trabajo es común que los empleados sean invitados a participar económicamente para realizar la fiesta o incluso para intercambiar regalos navideños.
Sin embargo, esta práctica debe ser completamente voluntaria. El artículo 98 de la LFT establece que los trabajadores tienen plena libertad para disponer de su salario y, por lo tanto, no pueden ser obligados a realizar cooperaciones de ningún tipo.
Asimismo, la ley prohíbe los descuentos salariales por motivos ajenos al contrato laboral, salvo en casos específicos, como cuotas sindicales previamente pactadas o deudas con el empleador derivadas de adelantos de sueldo.
Si algún empleador intentara hacer descuentos automáticos al salario para cubrir costos de la fiesta, esto sería considerado una violación a la LFT y los trabajadores tendrían el derecho de presentar una queja formal ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Por lo tanto, cualquier aportación económica para eventos sociales debe ser completamente opcional y no puede ser impuesta como requisito o condición para asistir a la fiesta.

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Qué hacer si te obligan a asistir o cooperar
En caso de que un empleado sienta presión para asistir a un evento o realizar una cooperación económica para la fiesta, existen recursos legales que pueden ayudar a proteger sus derechos.
Aquí algunas recomendaciones:
- Conocer tus derechos laborales: Familiarízate con los artículos 68 y 98 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales protegen tu libertad para decidir sobre tu tiempo y dinero fuera del horario laboral.
- Comunicarte con tu empleador: Si consideras que estás siendo presionado para participar, habla con tu superior o el área de recursos humanos para exponer tu situación. La mayoría de las empresas tienen políticas internas que buscan respetar los derechos de los trabajadores.
- Acudir a la Profedet: Si la presión persiste o consideras que se están vulnerando tus derechos, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Esta institución ofrece asesoría gratuita y puede ayudarte a resolver cualquier conflicto laboral derivado de estas situaciones.
- Documentar la situación: Si eres obligado a asistir o cooperar contra tu voluntad, conserva pruebas como correos electrónicos, mensajes o cualquier documento que pueda servir para respaldar tu caso ante una autoridad laboral.
Es importante que los empleados recuerden que la asistencia a estos eventos debe ser una decisión personal y no una imposición.
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