TEPJF tumba la 'Variable 14' del INE por vulnerar la libertad de expresión
El pleno determinó que intentar medir criterios subjetivos como la ironía, el sarcasmo o la "infantilización" de candidaturas vulnera la libertad de expresión y genera un efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tumbó la variable 14 de la metodología de monitoreo del INE para la cobertura noticiosa de las elecciones, al considerar que limitaba el derecho a la libertad de expresión, pues permitiría registrar de manera subjetiva expresiones de periodistas y comunicadores que pudieran interpretarse como descalificaciones implícitas hacia precandidaturas y candidaturas.
La variable 14 incorporada por el INE para 2027 preveía medir los “mecanismos discursivos” de conductores, reporteros y opinadores en radio y televisión como el uso de la ironía y sarcasmo, la minimización, la infantilización, cuestionamientos implícitos de legitimidad y la asociación negativa por identidad.
Al presentar el proyecto correspondiente al recurso de apelación 185, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho sostuvo que el problema no está en que el INE monitoree la cobertura electoral, sino en que esta categoría no establece parámetros objetivos para distinguir entre una crítica periodística válida y una expresión que pudiera ser considerada una descalificación. Por ello, propuso y logró que se dejara sin efectos esta directriz.
“La variable carece de parámetros objetivos que permitan atribuir a una expresión periodística la intención implícita de descalificación, de menosprecio o de cuestionamiento indirecto a quienes participen en la contienda electoral”, señaló.
La variable 14 pretendía detectar y registrar manifestaciones implícitas de periodistas y personas comunicadoras que, a criterio de quien realizara el monitoreo, pudieran tener la intención de descalificar a quienes participan en la contienda. Para Valle, dejar esa valoración en manos de los monitoristas podía generar un efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico.
“La subjetividad de la interpretación quedaría a cargo de la persona monitorista”, advirtió la magistrada, al señalar que esto podría llevar incluso a que periodistas evitaran determinadas opiniones ante la posibilidad de que fueran registradas oficialmente como descalificaciones indirectas.
Valle Aguilasocho fundamentó su posición en la protección constitucional y convencional de la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural, particularmente durante los procesos electorales. Recordó que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa ni a restricciones por vías indirectas.
“Las limitantes estén claramente definidas en el marco legal y constitucional, y que no puedan ni deban incorporarse medidas que condicionen o desalienten el libre ejercicio de la labor de los medios de comunicación”, sostuvo.
La magistrada agregó que el impacto no recaería únicamente en periodistas y medios, sino también en la ciudadanía, al poder reducir la diversidad de opiniones disponibles para evaluar a las candidaturas y formar un voto informado.
“Trasciende al derecho de la ciudadanía misma a recibir información diversa sobre quienes participan en la contienda electoral”, afirmó.
La variable 14 incorporada por el INE para 2027 preveía medir los “mecanismos discursivos” de conductores, reporteros y opinadores en radio y televisión como el uso de la ironía y sarcasmo, la minimización (reducción de la capacidad o logros de la candidatura), la infantilización (considerarla ingenua, incapaz, inexperta), cuestionamientos implícitos de legitimidad (no merece o no está en condiciones de ocupar el cargo) y la asociación negativa por identidad (por género, grupo étnico, edad, orientación sexual, etc.).