Yasmín Esquivel reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a elegir su desarrollo e identidad personal
El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional que el Código Civil de Baja California Sur sólo permita a los mayores de edad rectificar su acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el Código Civil de Baja California Sur sólo permita a los mayores de edad rectificar su acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida.
En el marco de la discusión sobre el tema, Yasmín Esquivel Mossa afirmó que, dentro de los derechos que se reconocen a las niñas, niños y adolescentes, está el de desarrollar plenamente su identidad de género, que incluye el derecho al reconocimiento de su identidad autopercibida.
Asimismo, señaló que la exigencia de tener más de 18 años para poder acceder a la rectificación de sus documentos de identidad de manera acorde al género en el que han elegido desarrollarse, vulnera de manera innecesaria el derecho de la niñez a su identidad de género y a su reconocimiento en registros y documentos.
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Al respecto, refirió que diversos organismos internacionales han señalado que las personas, incluidas las infancias y adolescencias que no tienen acceso a procedimientos para ajustar sus documentos de identidad al género en el que se perciben a sí mismas, están mayormente expuestas a situaciones de abuso y discriminación.
En este sentido, Yasmín Esquivel sostuvo, que es posible que el requisito de la mayoría de edad “opere en contra del interés superior de niñez, al imposibilitarle a las personas menores de edad, de manera absoluta, el reconocimiento de su identidad de género, y por consecuencia, el libre desarrollo de su personalidad”.
Cabe destacar que no es la primera vez que la Suprema Corte se pronuncia sobre el tema. El 7 de marzo de 2022 se aprobó por unanimidad de votos el proyecto presentado por la Yasmín Esquivel Mossa, por el cual se invalidó una porción del Código Civil de Puebla que tampoco permitía a los menores de edad levantar una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género.
JCS
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