Avala pleno del Senado la Ley de Bienestar Animal; fija multas de hasta 234 mil pesos y arrestos

Con 115 votos a favor y solo uno en contra, el pleno del Senado aprobó la nueva legislación que prohíbe el maltrato, el uso de animales silvestres en circos y el hacinamiento en transporte; crean el Registro Nacional de Mascotas

Senadores, Comision Permanente, politica, Partidos politicos
Adán López fue el único legislador que voto en contra de la protección contra animales.Eduardo Jimenez Fernandez 

Con 115 votos a favor, el pleno del Senado avaló la nueva Ley General de Bienestar Animal, que establece como una obligación para las 32 entidades federativas la cooperación para la realización de operativos contra peleas de perros y la progresividad en las reglas para peleas de gallos, corridas de toros y jaripeos.

El morenista Adán Augusto López Hernández fue el único legislador que votó en contra de las nuevas disposiciones que otorgan el derecho a la reparación del daño a los animales que sufren la crueldad humana y prohíben el transporte de animales en hacinamiento, como los camiones que llevan cerdos o las aves que cuelgan de las patas, e incluso dejarlos al interior de un automóvil.

115 VOTOS A FAVOR. El pleno del Senado avaló la Ley General de Bienestar Animal, norma que obliga a los 32 estados a combatir el maltrato, crea el Registro Nacional de Mascotas y fija sanciones de hasta 234 mil pesos y arrestos de 36 horas por crueldad.

Prohibición de actos de crueldad y maltrato

Se prohíbe “arrearlos mediante golpes, instrumentos punzocortantes, herramientas ardientes, agua hirviente, instrumentos eléctricos no autorizados o con corriente no regulada para el arreo o sustancias corrosivas; sujetarlos por los ojos, cuernos o astas, orejas, extremidades o apéndices de tal modo que se les cause dolor o sufrimiento.

Suspenderlos directamente por medios mecánicos que les causen dolor o sufrimiento; arrastrarlos por la cabeza, cuello, orejas, cuernos o astas, extremidades o apéndices, pelaje o plumaje, y mantener animales en condiciones de hacinamiento que limiten su movilidad, descanso o acceso adecuado a alimento, agua y refugio, y comprometan su salud o bienestar”, ordena el texto.

De igual manera, está prohibido “usar jaulas, contenedores o cualquier otro medio que les causen lesiones físicas o asfixia, y dejar a animales en situación de abandono al interior de vehículos, cuando se ponga en riesgo su bienestar”.

Además, tenerlos “suspendidos de cualquier parte del cuerpo; amarrados o inmovilizados de los miembros anteriores o posteriores, salvo que se trate de animales que puedan representar un riesgo para la seguridad de los seres humanos o de otros animales”.

Sanciones a circos, rifas y usos en televisión

La nueva ley, enviada para su aprobación a la Cámara de Diputados, prohíbe el uso de ejemplares de fauna silvestre en circos, así como “donar, distribuir, vender o utilizar animales vivos con fines de propaganda política o comercial, en obras benéficas, ferias, festividades escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o actividades análogas, salvo cuando el evento tenga como objeto principal la venta de animales y cuente con autorización expresa de la autoridad competente”.

También prohíbe “aplicar eutanasia mediante métodos distintos a los establecidos en esta ley, en las normas oficiales mexicanas y en la legislación aplicable; operar aparatos de frecuencias ultrasónicas o dispositivos que emitan sonidos diseñados para aturdir, disuadir o castigar a los animales de compañía, que comprometan su bienestar.

“Organizar, inducir o provocar peleas de perros; utilizar animales en protestas, marchas, plantones, manifestaciones o cualquier otro acto análogo, salvo en los casos en que sean empleados por autoridades competentes para funciones de seguridad, búsqueda, rescate, detección, control o vigilancia, y utilizar animales en concursos de televisión”, especifica.

Multas, arrestos y nuevo registro nacional

La legislación faculta a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) a sancionar con arrestos administrativos de hasta 36 horas y aplicar multas de hasta 234 mil 620 pesos a quienes ejerzan crueldad sobre los animales.

Además, la nueva disposición legal ordena la creación de todo un subsistema de información y estadística del Inegi en el que se tendrá un Registro Nacional de Animales de Compañía, un Directorio de Criaderos, Albergues, Refugios y Rescatistas, así como un Padrón de Personas Infractoras.

Concepto Nueva Disposición / Sanción
Multas máximas Hasta $234,620 pesos (aplicadas por Semarnat y Sader)
Arrestos administrativos Hasta 36 horas por actos de crueldad
Peleas de perros Prohibición total y operativos obligatorios en los 32 estados
Fauna silvestre Prohibido su uso en circos y concursos de televisión
Registros INEGI Padrón de Infractores y Registro Nacional de Mascotas