Artículo 84

Pascal Beltrán del Río

Pascal Beltrán del Río

Bitácora del director

El sexenio acaba de traspasar su segundo año y ha entrado, en términos de lo que establece la Constitución, en un tiempo en que la eventual ausencia de quien ocupa el Ejecutivo puede ser resuelta por el Congreso de la Unión sin necesidad de convocar a una elección extraordinaria. 

Hace más de 90 años que dicho supuesto no se materializa. La última vez fue en septiembre de 1932, cuando renunció el presidente Pascual Ortiz Rubio, quien había llegado al poder en febrero de 1930 mediante una elección extraordinaria, requerida por el asesinato del presidente electo Álvaro Obregón. 

Traído de Brasil, donde se desempeñaba como embajador, el michoacano fue impuesto como candidato por el expresidente Plutarco Elías Calles. Su gestión fue anodina, pues el jefe máximo de la Revolución se encargó de hacer evidente que quien realmente gobernaba era él, al punto de que las reuniones de gabinete se realizaban en su casa de la colonia Anzures, desde donde podía verse el Castillo de Chapultepec, lugar habitado por Ortiz Rubio, un presidente que no mandaba.

A éste, la situación no tardó en parecerle indigna. El día de su toma de posesión, había sufrido un atentado cuando transitaba en su vehículo por la calle de Moneda, a las puertas de Palacio Nacional. El mandatario recibió un balazo en la mandíbula. Aunque la herida no fue mortal, requirió de una prolongada recuperación y le dejó marcas físicas y psicológicas que debilitaron su figura pública. 

Peor aún, comenzó a ser asediado políticamente por los legisladores del ala radical, entre ellos el diputado Luis L. León, uno de los ideólogos más vehementes del callismo. Fue entonces que Ortiz Rubio decidió presentar su renuncia, apenas presentado su segundo Informe de Gobierno. Cuando el general Antonio Ríos Zertuche, su cercano colaborador, intentó disuadirlo, el Presidente le respondió: “Prefiero salir con las manos limpias y la conciencia tranquila antes que ser causa de una nueva contienda fratricida entre mexicanos”.

Fue así como se activó lo previsto en el artículo 84 constitucional. Como ya habían transcurrido más de dos años de aquel sexenio —el primero de la era posrevolucionaria, creado por una reforma constitucional en enero de 1928–, ya no fue necesaria una elección extraordinaria. El Congreso, controlado por Calles, designó a Abelardo L. Rodríguez como presidente sustituto, para terminar el periodo. 

“Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo (…) Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente sustituto”.

Así dice el 84, con una lógica que se remonta a su texto original de 1917, aunque el ordenamiento ha tenido cinco reformas desde entonces. 

Para nombrar al presidente sustituto se requiere de “cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara”, que “se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos”, a quien termine el sexenio. 

En la reforma que se realizó a dicho artículo en 2012, se agregó un paso al procedimiento a seguir en caso de ausencia del Ejecutivo, a fin de evitar una situación de ingobernabilidad. Éste consiste en que el (la) titular de la Secretaría de Gobernación ocupe provisionalmente la Presidencia en lo que el Congreso designa al presidente interino (si la falta ocurre en los primeros dos años del sexenio) o sustituto (si sucede dentro de los últimos cuatro).

Es decir, lo que pasaría a partir de hoy, en caso de ausencia del Ejecutivo, es que la persona que ocupa la Segob asumiría temporalmente el mando del país en lo que el Congreso de la Unión, erigido en Colegio Electoral, designa al reemplazo, “lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días”.

Todo ello no obsta para que pudiera activarse el proceso de revocación presidencial, en el último trimestre de 2027, y llevarse a cabo la consulta popular respectiva a principios de 2028.