SCJN establece jurisprudencia para la gestación sustituta; jueces deberán conocer contratos
La SCJN estableció un criterio obligatorio para validar contratos de maternidad subrogada y ordenar la expedición de actas de nacimiento en México.

Todos los jueces tendrán la obligación de conocer y verificar contratos de maternidad subrogada, que sean presentados de manera voluntaria por las partes involucradas, y, eventualmente, ordenar la expedición del acta de nacimiento de la persona procreada bajo ese método.
Con una mayoría de siete votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció esta jurisprudencia, al aprobar el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Alhf, de la contradicción de criterios 159/2025, en el que se planteó que esta medida garantiza los derechos y la seguridad de la parte contratante, de quien ofrece el vientre sustituto y el principio del interés superior de la niñez.
En aquellos casos donde exista un contrato previamente ratificado ante notario y, mientras no exista controversia entre las partes, las diligencias de Jurisdicción voluntaria son la vía adecuada para que una autoridad jurisdiccional no contenciosa tome conocimiento del contrato celebrado y verifique y acompañe su materialización para que, eventualmente, cuando ocurra el alumbramiento se ordene, sin dilación, la expedición del acta de nacimiento correspondiente”, planteó en su resolución la ministra Ortiz Alhf.
Sin reglas en CDMX
De acuerdo con los antecedentes del este caso, una pareja de hombres decidió contratar a una mujer para el servicio de “vientre de alquiler” e implantarle dos embriones, producto de células germinales aportadas por la pareja de padres intencionales, así como por un banco de donantes de óvulos.
Para tener certeza jurídica del proceso, del complimiento del contrato y para garantizar la expedición del acta de nacimiento, la pareja acudió de manera voluntaria ante el Juzgado Quinto de lo Familiar de Proceso Oral de la Ciudad de México.
La autoridad judicial, resolvió en agosto de 2021, que se encontraba impedida para pronunciarse y sancionar el contrato, considerando que no era su facultad resolver sobre los elementos de validez y existencia del contrato, así como su cumplimiento, por no ser un proceso regulado en la Ciudad de México.
Tras presentar un amparo, que les fue negado, y los posteriores recursos ante Tribunales Colegiados, que tuvieron opiniones encontradas, la contradicción de criterios llegó al Pleno de la SCJN.
“... la autoridad jurisdiccional no contenciosa no debe resolver controversia o litigio alguno, sino que debe centrarse en la verificación del contrato, la atención integral de la mujer o persona con capacidad gestante, la prevención de la violencia de género y reproductiva en el reconocimiento del vínculo filial entre la potencial persona recién nacida y la persona o personas ascendientes intencionales”, consideró la ministra ponente, Ortiz Ahlf.
En su proyecto, la togada planteó que la falta de regulación en la materia, en la Ciudad de México, no debe justificar a las autoridades para no resolver sobre los contratos de maternidad subrogada que se les presenten de manera voluntaria; por el contrario, deben encontrar una solución que garantice los derechos de las personas involucradas.
En contra del proyecto votaron la ministra Lenia Batres y el ministro Irving Espinosa Betanzo.
RLO
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