Revés judicial a aspirante de la UNAM: Juez descarta amparo contra examen de control
El juzgador determinó que existe una causa indudable de improcedencia debido a que el proceso de selección de la aspirante sigue abierto y la institución aún no emite una resolución definitiva sobre su ingreso

Un juez federal desechó la primera demanda de juicio de amparo promovida contra el examen de Control Presencial de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al considerar que existe un motivo “indudable y manifiesto” de improcedencia debido a que la aspirante que promovió el recurso todavía no ha sido admitida ni inscrita en la institución.
La resolución sostiene que, mientras el proceso de selección permanezca abierto y la Universidad no haya emitido una decisión definitiva sobre la admisión de la aspirante, la UNAM no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo en este caso.
La promovente había obtenido un puntaje favorable en los resultados oficiales del examen de admisión, pero la siguiente etapa para formalizar su inscripción fue suspendida y posteriormente fue convocada a presentar el Examen de Control Presencial.
El juez señaló que la propia aspirante reconoce que el proceso de admisión todavía no concluye y que aún existe la posibilidad de que sea admitida si cumple con los requisitos establecidos por la Universidad. Por ello, determinó desechar de plano la demanda, con fundamento en los artículos 113 y 5, fracción II, de la Ley de Amparo.El juez no resolvió si el examen de control es válido
La resolución no determina que el Examen de Control Presencial sea legal ni avala las razones por las que la UNAM decidió aplicarlo.
El juez señaló expresamente que, al margen de que estuviera o no prevista o justificada la aplicación de un segundo examen de control presencial, lo determinante para resolver el amparo era que el proceso de admisión todavía no había concluido. Es decir, el órgano jurisdiccional no entró al fondo de la controversia sobre el examen.La autonomía universitaria, el argumento central
Para sustentar su decisión, el juez citó una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce la autonomía de las universidades públicas para establecer los términos y condiciones en que prestan sus servicios educativos, así como sus requisitos de ingreso.
El criterio (jurisprudencia 2a./J. 180/2005), emitido en 2005 y referido a la Universidad de Guadalajara, establece que la negativa de una universidad pública a admitir a una persona como alumno por no haber aprobado el examen de ingreso no constituye un acto de autoridad impugnable mediante juicio de amparo, debido a que los aspirantes únicamente tienen derecho a ser considerados en el proceso de selección conforme a los criterios de la institución.
El juez consideró que ese criterio resulta aplicable al caso de la aspirante de la UNAM. Sostuvo que si una universidad pública no tiene el carácter de autoridad para efectos del amparo cuando ya ha negado expresamente la admisión, con mayor razón no puede tenerlo cuando el proceso de selección todavía no concluye.El proceso de admisión sigue abierto
De acuerdo con el juez, la aspirante no ha adquirido todavía la calidad de alumna de la UNAM, pues no ha sido admitida ni inscrita en alguno de sus programas académicos.
El desechamiento representa el primer revés judicial conocido para una aspirante que buscó controvertir mediante un amparo la nueva evaluación presencial anunciada por la UNAM.