Tratado Comercial + Tratado de Aguas = Problemas a la vista (II)

Ramón Aguirre

Ramón Aguirre

Registro Tláloc

El Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848, que puso fin a la guerra entre México y Estados Unidos, no estableció una distribución de volúmenes de agua. En materia hídrica, su alcance fue limitado: definió ríos como frontera y protegió principalmente la navegación común.

Sin embargo, al compartir más de 2,000 kilómetros de frontera y dos importantes ríos, durante casi un siglo la distribución del recurso fue motivo de controversia. Miles de hectáreas agrícolas en ambos países dependían de esas aguas, mientras coexistían doctrinas jurídicas contrapuestas. Algunas sostenían que el agua precipitada dentro del territorio de un país no generaba obligaciones hacia usuarios ubicados aguas abajo. En contraste, la doctrina Farnham consideraba que un río que atraviesa varios estados o naciones constituye un bien común.

Después de años de negociaciones, en 1944 ambos países formalizaron un tratado internacional que reconoció derechos sobre las aguas de los ríos Colorado y Bravo. El acuerdo debía atender dos cuencas muy distintas: el Colorado, de mayor caudal y comportamiento relativamente estable, y el Bravo, con menor disponibilidad y una alta variabilidad asociada a sequías recurrentes.

Precisamente por esa condición, las obligaciones sobre el río Bravo se establecieron en ciclos de cinco años, permitiendo compensar periodos secos con años de mayor disponibilidad. Esa flexibilidad fue una respuesta directa a la realidad hidrológica de la cuenca.

Ahora, en el marco de las negociaciones del T-MEC, Estados Unidos plantea que México entregue invariablemente cada año 431.7 millones de metros cúbicos (Mm3), equivalentes al promedio anual de los 2,158.5 Mm3 previstos para un ciclo de cinco años.

El problema es que un promedio matemático no garantiza la disponibilidad física del agua, ya que, por un lado, el cambio climático ha intensificado el estrés hídrico en la porción mexicana de la cuenca, particularmente en el río Conchos, con sequías más prolongadas y severas. Por otro lado, hay claramente un crecimiento de la demanda: las ciudades vinculadas con la cuenca del Bravo concentraban alrededor de 350 mil habitantes; hoy reúnen casi cuatro millones. Asimismo, la superficie sembrada en distritos y unidades de riego del Conchos pasó de 75,260 hectáreas en los años setenta a 98,548, un incremento de más de 23 mil hectáreas.

Aceptar una obligación anual fija de 431.7 millones de metros cúbicos modificaría una de las flexibilidades esenciales del Tratado de 1944 y podría resultar imposible de cumplir en determinados años.

Pero la presión estadunidense es real. El 22 de julio de 2026, el representante comercial, Jamieson Greer, señaló ante el Senado que sería difícil para el presidente Trump aceptar una renovación o revisión de acuerdos comerciales si México no mostraba cooperación en el Tratado de Aguas.

México deberá actuar con cautela. Una cuota anual rígida eliminaría precisamente el mecanismo diseñado para absorber la variabilidad de la cuenca. Además, existe un precedente relevante: en el río Colorado se tienen previstas reducciones en función de los niveles de almacenamiento y de las condiciones de escasez. Por ejemplo, para 2026 se fijó una reducción equivalente a 18% de la asignación a los usuarios de la cuenca, conforme a los mecanismos binacionales vigentes.

¿Por qué no aplicar al río Bravo un principio semejante, reconociendo que las entregas deben guardar relación con la disponibilidad real del recurso? Esto no excluye evaluar otras alternativas, como la transferencia de agua desde la cuenca del Pánuco o mecanismos de compensación para agricultores mexicanos afectados.

Estamos ante un asunto con profundas implicaciones técnicas, económicas, jurídicas y diplomáticas. Cualquier decisión deberá valorar no sólo las presiones coyunturales, sino también la disponibilidad real del agua y la capacidad de México para proteger sus intereses de largo plazo.