Por salud la Suprema Corte sugiere que haya convivencia electrónica
Ante la pandemia determinó suspender la convivencia presencial para que los padres que no tienen la custodia de sus hijos puedan estar con ellos a distancia, a través de medios electrónicos

CIUDAD DE MÉXICO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia a partir de la cual es posible autorizar la suspensión de la convivencia presencial de los hijos con sus madres o padres por motivo de la pandemia de covid-19.
La primera sala de la Corte generó el criterio que ofrece a la madre o padre que no tiene la custodia de su hija o hijo la posibilidad de convivir con ellos a través de la vía electrónica y a distancia.
La medida busca proteger el derecho a la salud y a la vida de los niños y las niñas en un contexto de pandemia, así como evitar que haya un daño en el lazo familiar que une a los menores con sus progenitores.
La aplicación de este criterio jurisprudencial servirá para aquellos casos en donde las decisiones judiciales de carácter familiar –emitidas antes de que surgiera la pandemia y que ordenaban un régimen de convivencia presencial entre hijos y padres que no poseen la custodia de los menores– tengan la oportunidad de convivir con ellos sin afectar los derechos humanos de ambas partes.
