Comunidades mayas de Hopelchén piden a SCJN entre al fondo del problema de plaguicidas
Recordaron que en 2020, las 17 comunidades mayas de Hopelchén presentaron una demanda de amparo debido a la grave situación de contaminación y exposición a residuos de plaguicidas clasificados como altamente peligrosos a los que están expuestas.

Habitantes de 17 comunidades mayas de Hopelchén, en Campeche, que conforman un territorio ancestral dedicado a la milpa y la apicultura, hicieron un atento llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que deseche el proyecto de sentencia de la ministra María Estela Ríos, pospuesto el jueves para su votación, sobre el amparo en revisión por la contaminación del agua con plaguicidas.
"A pesar de reconocer las múltiples omisiones que cometió el juez Primero de Distrito en Campeche, la ministra propone devolver el expediente al mismo impartidor de justicia para que reponga el procedimiento y vuelva a emitir sentencia, en lugar de que sea el máximo tribunal del país quien se encargue de resolver la grave situación de contaminación que enfrentamos las comunidades mayas de la región", indicaron en un comunicado de prensa.

Recordaron que en 2020, las 17 comunidades mayas de Hopelchén presentaron una demanda de amparo debido a la grave situación de contaminación y exposición a residuos de plaguicidas clasificados como altamente peligrosos a los que están expuestas.
En el amparo, los pueblos mayas reclamaron a las autoridades responsables (Conagua, Semarnat, Profepa, Secretaría de Salud, Secretaría de Agricultura y Cofepris, entre otras), omisiones y violaciones a sus derechos, tales como la ausencia de información sobre la calidad del agua, la omisión de monitorear los residuos de plaguicidas en el acuífero y en el agua de pozos para consumo humano.

Además de autorizar el uso de múltiples plaguicidas altamente peligrosos que se aplican en su territorio, sin ninguna medida ni control, así como la contaminación y los riesgos a la salud, ocasionados por la exposición prolongada a residuos tóxicos.

"Lo anterior está avalado por diversos estudios —incluyendo información pública— que evidencian residuos de plaguicidas en el acuífero de la Península de Yucatán, en agua de pozos para el consumo humano, en agua embotellada, e incluso en orina y sangre de personas", explicaron.
Detallaron que en otros reportes, incluídos en el expediente, se concluyó que la calidad del agua en diversos puntos de Hopelchén no es apta para uso y consumo humano.

"A pesar de ello, el juez de Distrito en Campeche consideró que las pruebas 'no eran idóneas', para demostrar la situación de contaminación en Hopelchén, por lo que negó el amparo.
Con esta decisión el impartidor de justicia omitió considerar obligaciones, facultades y lineamientos que debió atender, como son el Acuerdo de Escazú, al que se adhirió el Estado Mexicano, así como principios de prueba aplicables en materia ambiental e incluso protocolos de actuación publicados por la propia SCJN, a fin de brindar la protección de la justicia a las comunidades mayas", precisaron.
Agregaron que en mayo de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió atraer el amparo en revisión que interpusieron las comunidades
por considerar el gran interés y trascendencia que tiene este caso en temas relacionados con el derecho humano al agua y a un medio ambiente sano, así como con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
"Es así que llegamos al proyecto de sentencia de la ministra María Estela Ríos, quien está proponiendo devolver al mismo Juzgado el expediente de amparo. Esto implica evadir el fondo del problema que viven las comunidades
mayas e ignora que se requieren acciones urgentes en contra de la política en materia de plaguicidas", manifestaron.
Las 17 comunidades mayas de Hopelchén, agregaron que su petición a la SCJN, está respaldada por 17 mil firmas recabadas a través de la plataforma Change.org, y que la sentencia del máximo tribunal de justicia del país, podría significar un nuevo parámetro de actuación para los jueces involucrados en asuntos de carácter ambiental, en donde se observen los principios de prevención, precaución, in dubio pro natura, reversión de la carga probatoria, entre otros, en concordancia con el Acuerdo de Escazú.
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