Niña se ocultó entre la maleza para evitar golpes de su padre con un cable

La pequeña originaria de Pachuca refirió a los oficiales que sus papás la maltrataban y la dejaban sola en su casa 

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Policías de Pachuca rescata a niña que golpeaban con un cable

Agentes adscritos a la unidad de la Policía Violeta llevaron a cabo el rescate de una menor, quien era víctima de maltrato físico por parte de sus padres.

Fue mediante recorridos de prevención y vigilancia que los elementos de seguridad identificaron a la niña de seis años, cuando deambulaba en una calle de la colonia San Pedro Nopancalco de Pachuca, y quien se ocultó entre hierbas de un terreno baldío.

Tras aproximarse para verificar su estado, la pequeña refirió a los oficiales que sus papás la maltrataban e incluso su papá la golpeaba con un cable, además que la dejaban sola mientras salían a trabajar, motivo por el cual el personal policial solicitó el apoyo al personal del Sistema DIF Pachuca.

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De igual manera, informó la policía tercero, Ana Karen Mora, integrante de la Policía Violeta, se contactó a las autoridades de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia para dar inicio a la carpeta de investigación correspondiente. 

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Niña contó a mujer policía que su padre le pegaba con un cable. (Especial)

Penas por maltrato

En el estado de Hidalgo desde el año 2021 está prohibido castigar de forma corporal o corregir a infancias. 

Esto señala el artículo 142 del Código Penal de Hidalgo

Al que dolosamente lesione a sus ascendientes o descendientes consanguíneos o los colaterales hasta el segundo grado, a su cónyuge, concubino, padrastro, hijastro, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se aumentará una tercera parte a la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida. 

El mismo aumento en la punibilidad se aplicará, cuando las lesiones sean inferidas a un menor de edad o a un incapaz, si éstos estuvieren sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del autor; adicionalmente, podrá imponerse la privación o suspensión de tales derechos de familia hasta por el máximo de la pena de prisión impuesta.

Cuando las lesiones a que se refiere este artículo sean inferidas de manera habitual o reiterada, se aplicará el doble de la punibilidad que corresponda.

No son punibles las lesiones inferidas en ejercicio del derecho de corregir, siempre y cuando no sean una forma habitual o reiterada de ejercer este derecho y sean de las previstas en la fracción I del artículo 140 de este Código.

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