¿El padre de tus hijos no paga la pensión? Guía para demandar

Especialistas en derecho familiar explican a EXCÉLSIOR que la pensión alimenticia es un derecho irrenunciable que no requiere de un divorcio previo para exigirse

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Sin importar si hay un divorcio de por medio, especialistas aseguran que la pensión alimentaria es obligatoria.Ilustración: Abraham Cruz

Garantizar el sustento de los hijos es un derecho que no puede esperar. Si te enfrentas a la falta de pensión alimenticia, en Excélsior te explicamos paso a paso qué hacer legalmente contra un deudor alimentario, desde cómo dar el primer paso para iniciar la demanda, hasta cómo inscribirlo en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).

Para entender este proceso de manera clara, platicamos con la abogada especialista en derecho familiar, Maricela Carlos, quien asegura que la pensión es un derecho avalado por la ley mexicana que se enfrenta a muchos estigmas.

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Abogada especialista en derecho familiar, Maricela Carlos.Especial

No te hagas el superhéroe, no eres la supermamá; deja que la persona que debe la pensión alimenticia cumpla con su obligación… Es un derecho de un menor y de una persona que no puede valerse por sí misma y que, como tal, tenemos que cumplir”, afirma.

Para exigir este derecho no es requisito indispensable que los padres estén divorciados, basta con que exista una separación y que la madre tenga la guarda y custodia del menor de edad.

Me ha tocado quien se ha salido de trabajar con tal de no dar su brazo a torcer… (si eso sucede) puedes ir a denunciarlo ya penalmente y que lo ingresen al padrón de deudores alimentarios”, señala.

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PRIMER PASOIlustraciónes: Abraham Cruz

Se debe de tomar en cuenta que la ley establece que la pensión es obligatoria hasta los 18 años, pero se extiende hasta los 25 años si el hijo continúa estudiando o se paga de por vida si presenta a alguna discapacidad.

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SEGUNDO PASOIlustraciónes: Abraham Cruz
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SEGUNDO PASOIlustraciónes: Abraham Cruz

Además, especifica Carlos, la deuda no prescribe si nunca se pagó, es decir, es posible exigir el pago retroactivo por todos los años en los que el deudor no aporto, un derecho que incluso puede reclamar el hijo por su cuenta cuando cumpla la mayoría de edad.

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