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Nacional

Matar en defensa propia ya es legal en Coahuila

Con la modificación al artículo 57 del Código Penal una persona que lesione o prive de la vida a un sujeto que ingrese a una vivienda, por considerarlo una amenaza, no podrá ser juzgado

Alma Gudiño/Foto: Twitter @CongresodeCoah | 11-12-2019
Con la modificación al artículo 57 del Código Penal una persona que lesione o prive de la vida a un sujeto que ingrese a una vivienda, por considerarlo una amenaza, no podrá ser juzgado.
Con la modificación al artículo 57 del Código Penal una persona que lesione o prive de la vida a un sujeto que ingrese a una vivienda, por considerarlo una amenaza, no podrá ser juzgado.

CIUDAD DE MÉXICO.

El Congreso de Coahuila aprobó una modificación al artículo 57 del Código Penal del estado en la que se reconoce la legitima defensa, en la cual una persona que lesione, incluso que cause la muerte a un individuo que ingrese a una vivienda no podrá ser juzgado.

En sesión ordinaria el legislador del Partido Acción Nacional, Juan Carlos Guerra, presentó la iniciativa, entre los argumentos es que ante el incremento de la delincuencia los ciudadanos deben contar con leyes que garanticen que al defender su vida, familia o bienes, causen alguna lesión o incluso la muerte a un delincuente no serán juzgados injustamente y se reconozca que actuaron en defensa legitima privilegiada.

El artículo 57 del Código Penal del estado de Coahuila reconoce actualmente la legitima defensa, pero la limita ya que sólo menciona que aplicara en la persona que cause cualquier daño a un delincuente sin mencionar lesiones u homicidios.

Esto quiere decir que si algún extraño irrumpe en el lugar donde se encuentra una familia y ejerce violencia sobre una persona o las personas presentes y la víctima al tratar de defenderse le cause algún tipo de lesión leve o grave al intruso o incluso este pierda la vida por algún golpe o forcejeo, la persona objeto del ataque del delincuente ni está jurídicamente protegida por este artículo”.

Juan Carlos Guerra sostuvo que los elementos que forman parte de la legitima defensa privilegiada son en beneficio de quien en un inicio es el afectado, sin que con ello se facilite la actuación de los ciudadanos para que abusen de la misma, sino establecer de manera clara y precisa el derecho que asiste a la protección de los bienes que jurídicamente son protegidos como la vida, el patrimonio y la seguridad.

jcp

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