Corte elimina términos legales que vulneraban derechos de la comunidad LGBT+
La SCJN invalidó disposiciones legales en Campeche y Tamaulipas que vulneraban derechos de la comunidad LGBT+.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar disposiciones legales en los estados de Campeche y Tamaulipas que representaban barreras discriminatorias contra los derechos de la comunidad LGBT+.
La decisión, dada a conocer mediante el Comunicado 35/2025, marca un precedente relevante en la protección jurídica de la diversidad sexual y de género en México, al considerar que dichas normas contravenían principios constitucionales como la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
Derecho a la identidad sin obstáculos administrativos en Campeche
En el caso de Campeche, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil estatal, el cual exigía la presentación de la credencial para votar del INE como requisito para tramitar el acta de nacimiento conforme al género autopercibido.
El Pleno del tribunal determinó que esta disposición vulneraba el derecho a la identidad, particularmente de niñas, niños y adolescentes, al imponer un documento que no todas las personas poseen y que no contemplaba alternativas viables como pasaporte u otros medios de identificación.

Durante la sesión, las y los ministros señalaron que condicionar el reconocimiento de la identidad de género a un documento electoral constituye una barrera discriminatoria que ignora las realidades de las infancias y juventudes trans, además de afectar su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La sentencia ordena a las autoridades estatales adecuar de manera inmediata sus reglamentos y procedimientos, con el fin de garantizar un acceso efectivo, digno y sin discriminación a este derecho fundamental.
Eliminación de lenguaje estigmatizante en Tamaulipas
En el caso de Tamaulipas, la SCJN resolvió eliminar el término “homosexualismo” del Código Penal local, específicamente de la tipificación del delito de corrupción de menores.
El tribunal consideró que dicho concepto patologiza la orientación sexual y refuerza prejuicios históricos.
Las y los ministros sostuvieron que el uso de este lenguaje sugería, de manera implícita, que la homosexualidad constituía un factor de corrupción, lo cual resulta incompatible con los estándares constitucionales y de derechos humanos vigentes.

La permanencia de estos términos en la legislación penal no solo carece de sustento científico y jurídico, sino que además perpetúa estigmas que afectan la dignidad de las personas y fomentan la discriminación estructural.
La resolución de la SCJN se da en un contexto preocupante, en el que México continúa registrando altos índices de violencia y crímenes de odio contra la población LGBT+.
Estas decisiones representan un contrapeso relevante frente a prácticas y discursos discriminatorios aún presentes en distintos ámbitos institucionales.
Cifras de violencia contra la diversidad sexual en México

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y febrero de 2025 se registraron 1,585 presuntos delitos de violación, además de 20,687 denuncias de violencia familiar y 355 casos de extorsión en los que las víctimas fueron mujeres y hombres, incluyendo personas de la comunidad LGBTI+. Estas cifras forman parte de los reportes mensuales de incidencia delictiva publicados por el gobierno federal.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y colectivos ciudadanos han subrayado que la violencia contra la diversidad sexual incluye no sólo delitos sexuales, sino también agresiones físicas, psicológicas y asesinatos por prejuicio. En años recientes, México ha sido catalogado como uno de los países con mayor número de crímenes de odio contra personas LGBTI+ en América Latina.
EL EDITOR RECOMIENDA



