Corte avala administración de Defensa en aerolínea y aeropuertos

La SCJN aprobó las reformas constitucionales que permiten la operación de Mexicana de Aviación y la administración de aeropuertos a la Defensa

avión de la Defensa
Avión de la Fuerza Aérea Mexicana de la DefensaFoto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó las reformas constitucionales que permiten la operación de Mexicana de Aviación y la administración de aeropuertos a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa). 

En la sesión de este martes se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad promovidas por las minorías de oposición en el Congreso de la Unión, en contra de las disposiciones de las leyes de Aeropuertos y de Aviación Civil que incorporaron la figura de asignaciones en materia aeroportuaria, incluido el debate sobre el papel de las Fuerzas Armadas.

Estas modificaciones permitieron a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) otorgar títulos de asignación a entidades paraestatales para administrar y operar la línea aérea comercial, Mexicana de Aviación.

La reforma permite también a las empresas paraestatales ser propietarias de más del cinco por ciento de cualquier concesionaria de aeropuertos, lo que faculta a la Defensa a administrar 13 terminales, como el Felipe Ángeles en el Estado de México y el de Tulum.

En su proyecto, la ministra ponente propuso declarar infundada las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de oposición, a la reforma aprobada en el llamado “viernes negro”.

“La figura de la asignación aeroportuaria tiene su sustento en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, ya que el Estado, como ente rector del espacio aéreo y las vías de comunicación, puede válidamente establecer las condiciones y formas de uso y aprovechamiento y explotación”, explicó la ministra Ortiz Ahlf.

Calificó como infundado el argumento de vulneración de los derechos de igualdad y no discriminación, al indicar que las empresas paraestatales y los concesionarios, no son sujetos comparables.

“Las primeras forman parte de la administración pública federal, son creadas por ley o decreto y obtienen una asignación directa para la prestación de servicios públicos, con una vigencia indefinida y orientada al cumplimiento de fines públicos.

“Mientras que las concesionarias son personas físicas o sociedades que no pierden esa calidad y que obtienen su título mediante el proceso de licitación para la prestación de servicios públicos, el uso, aprovechamiento y explotación de bienes, pero con fines distintos”, indicó la ministra ponente.

El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar coincidió en que las empresas paraestatales tienen fines de servicio público, sin fines de lucro, por lo que las empresas privadas no pueden se pueden decir afectadas en su derecho de trato igualitario.