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Nacional

Comercializan bikinis y playeras con el Escudo Nacional; ¿es un delito?

En Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales se establecen sanciones por el uso del símbolo patrio

JOSEPH NA’A | 07-11-2022
Bikinis con el Escudo Nacional
¿Comercializar prendas con el Escudo Nacional es un delito? Esto dice la ley... (Captura de imagen)

¿Comercializar prendas con el Escudo Nacional es un delito? “Las Instituciones y personas físicas, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley, podrán reproducir el Escudo Nacional”, indica el Artículo 6o de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

En dicha norma se precisa que lo anterior se da, siempre y cuando “contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado”.

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Lo anterior surgió después de que algunos usuarios en redes sociales evidenciaron en la plataforma china AliExpress, la venta de bikinis, playeras y sudaderas con el Escudo Nacional.

En el 2019, la modelo Joselyn Cano generó polémica luego de compartir unas imágenes en que presume un bikini con el Escudo Nacional. “Estoy sorprendida que en México un traje de baño con el símbolo patrio es visto como un delito aunque la intención es demostrar orgullo de mis raíces”, señaló en ese momento.

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Imagen de Joselyn Cano con un bikini con el Escudo Nacional, que causó polémica. (Foto: Instagram)

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En su momento, Excélsior Digital precisó que en el Artículo 5o de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales se indica que toda reproducción del Escudo Nacional debe corresponder fielmente al modelo antes descrito, “el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”. 

Si por alguna razón decidimos alterar el escudo sí podemos caer en falta. 

¿Cómo se sanciona a quienes alteran el Escudo Nacional?

Tras conocer que el Escudo Nacional no se puede modificar bajo ninguna circunstancia, es importante conocer cuáles son las sanciones a las que nos haríamos acreedores en caso de caer en esta práctica, que podrían incluso llevarnos a prisión. 

El Artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional señala que las contravenciones a dicho ordenamiento que no constituyan un delito para el Código Penal del Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, pero que impliquen un desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor con una multa hasta por el equivalente a 250 veces el salario mínimo o con arresto hasta por 36 horas. 

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Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. 

Además, el Código Penal Federal sí contempla sanciones por ultraje a las insignias nacionales o por faltarles el respeto. 

El Artículo 191 indica que: “al que ultraje el Escudo Nacional o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez”. 

Mientras que el artículo 192 de dicho Código establece que: “al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos”.

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