CNDH autocensura recomendaciones
Echando mano de un artículo del desaparecido Inai, el órgano autónomo clasifica como de seguridad nacional parte del contenido de distintos informes

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cita un artículo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), que el gobierno ha eliminado, como base para autocensurar sus recomendaciones sobre violaciones graves a los derechos humanos.
Una de las más conocidas es la Recomendación No. 15VG/2018, Caso Iguala, emitida el 28 de noviembre de 2018, que documenta los hechos antes, durante y después de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, ocurrida entre el 26 y 27 de septiembre de 2014.
La versión en línea del documento ahora está censurada. Aparecen líneas negras donde deberían estar, por ejemplo, nombres, parentescos o relatos.
Información censurada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que se trata de información clasificada como confidencial”, se lee al pie de muchas páginas del texto en línea de la CNDH.
En la Ley del Inai, que fue oficialmente disuelto el 21 de diciembre de 2024, el artículo 113 regula la clasificación de la información reservada. Su fracción I establece que la información debe ser clasificada como confidencial si “compromete la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y tiene un propósito genuino y un efecto demostrable”.
PUEDES LEER: Fernández Noroña señala ‘chicanada’ del Comité de Evaluación Poder Judicial
Cuando se hizo pública la recomendación de la CNDH, el mismo organismo autónomo indicó por qué daba a conocer todos los datos de su investigación, sin menoscabo de señalar que se trataba de una investigación compleja.
Atendiendo la naturaleza y gravedad de los mismos, la Comisión Nacional puntualiza que esta recomendación presenta rasgos que la hacen sui generis. La recomendación conlleva el Informe Final de la CNDH sobre su investigación para determinar violaciones a derechos humanos en torno al Caso Iguala, construida sobre la base de una narrativa en la que la descripción de los hechos se desarrolla conjuntamente con el soporte probatorio agregado a las constancias, mostrando de manera muy cercana, a partir de la evidencia contenida en su expediente, cómo ocurrieron estos sucesos. Lo ininteligible del caso y sus condiciones plantearon la necesidad de un documento recomendatorio accesible a sus contenidos para facilitar la comprensión del asunto.
Adicionalmente —sigue el texto de la CNDH titulado Consideraciones para la recomendación—, atendiendo al principio de máxima publicidad que contempla nuestra Carta Magna en su artículo 6 y a la aspiración colectiva de que en el Caso Iguala se conozca la verdad sobre lo sucedido, para dar certeza a los padres y a los familiares de la obligación de las autoridades ministeriales, de determinar el paradero de sus hijos desaparecidos y que se contribuya a garantizar el derecho de acceso a la información sobre las circunstancias que rodearon las violaciones graves de los derechos humanos, de acuerdo con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis aislada 2ª. LIV/2017 (10ª), número de registro 2014068, materia constitucional, con el rubro Desaparición Forzada(…) es criterio de la CNDH que, en el caso de las investigaciones que realiza por violaciones graves a los derechos humanos —como las relacionadas con desaparición forzada—, rija en todo momento el principio de máxima publicidad y no así los de reserva o confidencialidad…”
La recomendación del Caso Iguala no es la única que la CNDH ha censurado. En una revisión de algunos casos de violaciones graves, en la página web de la CNDH está la Recomendación no. 164 VG/2024, que tiene que ver, además, con un debido proceso y acceso a la justicia, en un caso de búsqueda de personas desaparecidas e inaplicación del enfoque diferenciado y de la perspectiva de género en investigaciones de agresión sexual en contra de las mujeres y las infancias(…) por parte de personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de la Secretaría de Seguridad del Estado de México y del ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, del 26 de agosto de 2024.
Esta recomendación también apela al mismo artículo 113 fracción I del desaparecido Inai.
Otro ejemplo de la autocensura de la CNDH en su recomendaciones graves de derechos humanos es la del 22 de agosto de 2024, con el número 163 VG/2024, que tiene que ver sobre el caso a la violación a la integridad y seguridad personal por actos de tortura en agravio de v1 y trato degradante en perjuicio de v2, por personal de la entonces Policía Federal; así como al derecho al acceso a la justicia y a la verdad en perjuicio de las víctimas por la anterior Procuraduría General de la República (Fiscalía General de la República).
Esta recomendación tiene la leyenda:
Clasificación de Datos Personales. En virtud de tratarse de información que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, con fundamento en el artículo 113 fracción I, de la LFTAIP, y numeral 116 párrafo primero de la LGTAIP”.
Aquí podrás acceder a noticias en tiempo real
Conoce lo más viral en Facebook Trending
Lee a los columnistas de Excélsior Opinión
clm
EL EDITOR RECOMIENDA



