Análisis de la reforma judicial: alertan de aplicación literal de las normas
Especialistas afirman que el decimoprimero transitorio violaría el artículo 1º constitucional, que habla de la defensa de derechos humanos

Un análisis del decreto de reforma al poder judicial que actualmente circula entre magistrados y jueces advierte sobre la inaplicabilidad del decimoprimero transitorio por ser contrario al artículo primero de la Constitución, entre otras razones.
Dicho transitorio indica que “para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
Al revisar las implicaciones de ese texto, el magistrado de circuito Miguel Bonilla López, profesor de teoría del derecho, comparte diversas razones que hacen inviable el cumplimiento de ese transitorio.
Afirma, por ejemplo, que los artículos transitorios no son parte de la Constitución, sino del Decreto.
TE PUEDE INTERESAR: Reforma, símbolo de independencia, afirma Sheinbaum; publican decreto en el DOF
Debate
El magistrado Bonilla López también explica que la prohibición que la mayoría de Morena y sus aliados avalaron en el Congreso no puede acatarse en tanto contraviene el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A la luz del artículo 1º constitucional es perfectamente posible concluir que una disposición secundaria ha de inaplicarse o que no debe producir efectos cuando es contraria a derechos de rango máximo. Esto implica que hay disposiciones que tienen que ser expulsadas del orden jurídico o tenidas como no puestas cuando su significado contradice el contenido de normas de derechos humanos, por ejemplo”, expone el autor.
Cabe recordar que dicho artículo primero de la Constitución, reformado en 2011, señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Ese precepto que se considera por los juristas como superior a cualquier otro también indicar que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Norma secundaria
Por esas razones, el magistrado Bonilla López sostiene en el ensayo que actualmente circula entre sus colegas que el transitorio en cuestión “es norma secundaria respecto de la Constitución y, por ende, inaplicable si la contradice”.
Explica el académico y juzgador que aun cuando se tomara en serio la prohibición de los legisladores tampoco podría acatarse porque al final de cuentas el artículo primero constitucional tiene una jerarquía normativa por encima del transitorio.
Expone igualmente que cuando los textos normativos son oscuros o insuficientes, es decir, con vacíos o ambigüedades, los juzgadores se verán obligados a las interpretaciones.
El autor pone como ejemplo la falta de precisión que la reforma presenta en el tema de las indemnizaciones para jueces y magistrados que no participen o que resulten perdedores en las elecciones a las que deberán someterse si aspiran a continuar ejerciendo como tales.
En los artículos Primero, 14 y 128 constitucionales encontramos que los jueces en particular se comprometen a observar la Constitución por encima de cualquier otra disposición, que deben optar por interpretar las normas secundarias a la luz del principio propersona, si fuere el caso, y que para dotar de significado a las leyes secundarias pueden hacer uso de cualquier método interpretativo que les permita resolver un conflicto. Si lo anterior constituye parte de la norma suprema, es claro que cualquier disposición inferior que quisiera limitar los poderes interpretativos de los jueces no puede reputarse válida y, consecuentemente, debe ser inaplicada”, argumenta el magistrado Bonilla López.
El artículo 14 de la Constitución a la letra indica que “en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.
Mientras que el artículo 128 de la Constitución establece que “todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.
Para el autor del análisis, el decimoprimero transitorio contiene “al menos dos mandatos absurdos y, por lo mismo, inatendibles”.
El magistrado Bonilla López recuerda además que el artículo 133 estipula que “esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
Aquí podrás acceder a noticias en tiempo real
Conoce lo más viral en Facebook Trending
Lee a los columnistas de Excélsior Opinión
clm
EL EDITOR RECOMIENDA



