¿Sufres acoso sexual en el trabajo?

Quienes sufren acoso sexual experimentan miedo, inseguridad y estrés en su lugar de trabajo

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El acoso sexual es una forma de violencia, en la que si bien no hay subordinación, hay ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima. Foto: Archivo
CIUDAD DE MÉXICO.

La O​rganizacional Internacional del Trabajo (OIT) determina que el acoso sexual se produce cuando una persona (hombre o mujer) realiza de forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada, que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

Quienes sufren acoso sexual experimentan miedo, inseguridad y estrés, y las personas que trabajan en el mismo equipo generalmente son testigos de esta situación y terminan sintiéndose vulnerables a enfrentar una situación similar, porque el clima laboral se ve afectado.  

El acoso sexual en el trabajo puede presentarse de dos formas:

1) Quid Pro Quo, Cuando se condiciona a la víctima con la obtención de un beneficio laboral (aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo) para que acceda a comportamientos de connotación sexual.

2) Ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.

De acuerdo con el organismo internacional, los comportamientos que se califican como acoso sexual son:

- Físico, que se manifiesta con violencia física, tocamientos y acercamientos innecesarios.

- Verbal, se manifiesta en comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual y las llamadas de teléfonos ofensivas.

- No verbales, los cuales pueden ser silbidos, gestos de connotación sexual y presentación de objetos pornográficos.

En México la ley establece la diferencia entre acoso sexual y hostigamiento sexual

De acuerdo a la definición de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada en 2007, hostigamiento sexual se define como el ejercicio de poder que se realiza en el marco de una relación de subordinación laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y connotación lasciva.

También en la misma ley mencionada anteriormente explica que el acoso sexual es una forma de violencia, en la que si bien no hay subordinación, hay ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

En el proceso de quejas por hostigamiento el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México establece como hostigamiento y acoso laboral cualquier manifestación o expresión abusiva que se acompañe de comportamiento, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o integridad física o psíquica de la persona o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo.

El portal Trabajando.com señala que este problema tiende a ocultarse y no hablarse al interior de la empresa. Muchas veces las personas afectadas sienten vergüenza o tienen miedo que no les crean, por lo que es difícil contar con estudios que determinen cuántos casos existen actualmente.

Según estadísticas de la  Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres, en México durante 2012, se presentaron 26 mil casos de hostigamiento sexual en 258 dependencias gubernamentales, aunque sólo se denunciaron ocho mil.

Sin embargo el análisis citado por un proyecto de modificación de ley de la Cámara de diputados en este tema, más del 99% de los casos de acoso y hostigamiento sexual no se denuncian.

Ante ello el empleador tiene la obligación de incorporar en su reglamento interno un procedimiento para tramitar y denunciar este tipo de actitudes.

También es fundamental entregar medidas de seguridad y confidencialidad para la persona acosada y discreción para no tener miedo de que los corran por esta situación, así como las sanciones correspondientes para el acosador.

Según la OIT el costo del acoso sexual puede ser desde sufrimiento psicológico para las víctimas, disminución de productividad para los empleadores y gastos en procesos legales y penales para la sociedad.
 

Información OIT

kgb