¿El 2 de febrero es día festivo y se paga triple? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
Conoce si el 2 de febrero de 2026 es día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo.

El próximo lunes 2 de febrero 2026 está marcado en el calendario nacional como el primer fin de semana largo del año, lo que genera dudas sobre la remuneración económica correspondiente para quienes deban laborar.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta fecha es considerada un día de descanso obligatorio en conmemoración del 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Por qué se descansa el 2 de febrero y no el 5?
La legislación mexicana establece que el descanso correspondiente a la conmemoración del 5 de febrero debe trasladarse al primer lunes de dicho mes. Esta disposición tiene como objetivo fomentar el turismo interno y permitir un periodo de asueto extendido para la fuerza laboral.
En 2026, el primer lunes de febrero coincide con el día 2, fecha en la que también se celebra tradicionalmente el Día de la Candelaria; sin embargo, legalmente el asueto responde estrictamente al aniversario constitucional.
¿El pago es triple según la Ley Federal del Trabajo?
Respecto a la compensación económica, el artículo 75 de la LFT es explícito. Los trabajadores y los patrones deben determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Los trabajadores que queden obligados a prestar sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. En términos prácticos, el trabajador recibe su salario base más un 200% adicional, lo que se conoce comúnmente como pago triple.
Por ejemplo, si un empleado percibe un salario diario de 300 pesos y es requerido para laborar el lunes 2 de febrero 2026, su percepción para esa jornada deberá integrarse de la siguiente manera:
- El salario diario normal (300 pesos).
- Un salario doble adicional (600 pesos).
- Total a percibir por el día festivo: 900 pesos.
Es importante señalar que, si la jornada laboral coincide además con el día de descanso semanal del trabajador (domingo, en caso de que se recorra o aplique), se deberá sumar el 25% de prima dominical sobre el salario base.
Sanciones por incumplimiento
Las empresas que no cumplan con la disposición de otorgar el descanso o, en su defecto, cubrir el pago extraordinario, pueden ser acreedoras a multas administrativas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La Profedet ofrece asesoría gratuita y representación legal a los trabajadores que enfrenten irregularidades en el pago de sus prestaciones. Los canales de contacto oficiales incluyen el número telefónico 800 911 7877 y sus oficinas distribuidas en las 32 entidades federativas.
RLO
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