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No más plagios, la UNAM anulará exámenes y títulos obtenidos de forma deshonesta

El Consejo Universitario aprobó una serie de modificaciones y adiciones a la legislación de la UNAM para garantizar la integridad y honestidad académicas.

B. Rodríguez | 14-04-2023
Biblioteca Central CU
La UNAM anulará exámenes, títulos y grados de estudiantes y egresados que no hayan cumplido los requerimientos para hacerse merecedores de los mismos. Foto: Cuartoscuro

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) podrá anular, a partir de este viernes 14 de abril, exámenes, títulos y grados de estudiantes y egresados que no hayan cumplido los requerimientos para hacerse merecedores de los mismos.

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Lo anterior, luego de que el Consejo Universitario aprobó una serie de modificaciones y adiciones a la legislación de la Máxima Casa de Estudios para garantizar la integridad y honestidad académicas y prevenir, y proceder en contra de faltas a este principio universitario.

Las adiciones y reformas se aplicaron a los artículos 61 y 68, adición de los incisos g) y h) al artículo 62 del Reglamento General de Estudios Universitarios.

En estos,se establece que, para los casos de licenciatura y posgrado, los consejos técnicos o los comités académicos, podrán establecer los mecanismos para garantizar la autoría original de los trabajos académicos presentados para una evaluación, buscando asegurar la integridad y honestidad académica.

Para los casos de nulidad de exámenes, se deberá determinar la procedencia de aprobar un segundo proceso de titulación o graduación, de conformidad con el Reglamento General de Exámenes, previa valoración sobre la gravedad del caso.

También determinan que el título de licenciatura o título profesional se otorgará cuando se hayan acreditado todas las asignaturas o módulos del plan de estudios respectivo y cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos de algunas de las opciones de titulación.

Ademán, entra en vigor la modificación de los artículos 1o. inciso c), 21, 24, 25, 26; la adición de los incisos c) y d) al artículo 30; la adición del Capítulo VII “De la integridad y honestidad académica”, artículos 32 al 39; y la adición del Capítulo VIII “De la interpretación del Reglamento”, artículo 40 del Reglamento General de Exámenes.

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También se subraya que las autoridades, funcionarios, profesores, investigadores, técnicos académicos, asesores, tutores, sinodales y alumnado deben actuar con honestidad académica, citar adecuadamente las fuentes de información que empleen, generen o difundan, y dar el debido reconocimiento a la autoría intelectual.

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