Condicionan obras a estudio de movilidad
Para concretar proyectos las constructoras deben presentar a la Semovi un diagnóstico de afectaciones en la materia

CIUDAD DE MÉXICO.
Con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Movilidad, la construcción de desarrollos de más de diez viviendas ahora debe contemplar la variable de la movilidad para recibir el permiso para edificar.
El artículo 35 del ordenamiento promulgado el viernes señala que para la construcción de obra nueva y la ampliación o modificación de proyectos privados las inmobiliarias están obligadas a presentar a la Semovi un estudio de impacto en la materia.
Esta disposición contempla prácticamente todas las modalidades de construcción, desde la de uso habitacional y mercantil hasta la no habitacional con superficie mayor a 250 metros cuadrados, así como la de pequeña y mediana industria.
Además, dichos estudios de movilidad sólo podrán ser suscritos por el promovente del proyecto y un profesionista con cédula que sea arquitecto, ingeniero civil, diseñador de asentamientos humanos, planificador territorial o urbanista con experiencia mínima de tres años en temas relacionados con la movilidad.
El experto deberá contar con una certificación emitida por parte de la Secretaría de Movilidad, para lo cual se lanzará una convocatoria, destaca el artículo 37.
Los estudios para obtener el aval para poder construir podrán ser de carácter general, específico y regional, dependiendo de la afectación que tendrá la nueva edificación en su entorno.
Entre los parámetros que deberán cumplir los análisis están la “identificación, descripción y evaluación del impacto de movilidad, incluyendo simulación de emisiones al aire, acumulativos y residuales (que generará la llegada de autos a la zona específica donde se edificará), y las “estrategias para la prevención y mitigación de impacto de movilidad, acumulativos y residuales”.
Tras recibir el dictamen, la Semovi determinará las medidas que el desarrollador inmobiliario deberá cumplir, entre las cuales están las de mitigación, compensación o de integración.
Las de mitigación son definidas en el ordenamiento como “las actividades de prevención y control que tienen la finalidad evitar o disminuir las externalidades negativas de la obra en cualquiera de sus fases de ejecución. Se implementan dentro del predio, en el entorno inmediato y a nivel regional”. Las de compensación “son las actividades u obras que tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y/o equivalente al efecto adverso identificado; incluye el reemplazo o sustitución de la infraestructura para la movilidad afectada por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Se implementan en el entorno inmediato al proyecto u obra”.
En tanto, las de integración las que permiten que la obra se incorpore en el entorno sin provocar alteraciones graves sobre la infraestructura de la movilidad y los servicios de transporte. Se aplican en el entorno regional de la obra.
Todas esas medidas deberán ser planteadas y, en caso de ser admitidas por la autoridad, ejecutadas por los desarrolladores.
En abril pasado, el gobierno capitalino anunció junto con la Cámara Nacional de Promotores y Desarrolladores de Vivienda (Canadevi), un proyecto para acelerar nuevos desarrollos en el Centro a un costo no superior de un millón 800 mil pesos.
Sin embargo, luego de la reducción de los cajones de estacionamiento permitidos en nuevos proyectos, los empresarios dijeron que sería imposible cumplir lo que acordó con las autoridades.
Emplacarán a los ciclotaxis
Redacción
La Secretaría de Movilidad (Semovi) concretó la regulación del servicio de transporte público que se presta con bicicleta adaptada para llevar a uno o más pasajeros, denominada ciclotaxi.
Los requisitos para operar son: contar con seguro de daños a terceros; portar placa y engomado expedido por la Semovi y someterse periódicamente a una revisión documental, física y mecánica. Además, tener un lugar de encierro y bases autorizadas, se señala en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Movilidad.
Los operadores de los ciclotaxis están obligados a portar una tarjeta de identificación con fotografía que emitirá la Semovi; aprobar una evaluación médica integral, exámenes sicométricos, de consumo de alcohol o enervantes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, además de un examen visual y auditivo.
También, previo pago de derechos, deben comprobar estudios o al menos saber leer y escribir; acreditar los conocimientos generales y de pericia para manejar el vehículo y sujetarse a estándares de calidad que en materia de capacitación y seguridad.
Para otorgar el permiso individual para operar, que durará tres años con opción a prórroga por un plazo similar, la Semovi pedirá la opinión de la delegación donde se pretenda prestar el servicio, que será por polígonos definidos.
Los ciclotaxis, al igual que el resto de las modalidades de transporte público que dan servicio en la Ciudad de México, podrán portar anuncios publicitarios siempre y cuando se sujeten a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y los Reglamentos aplicables.
En el ordenamiento la Semovi prohibió expresamente el transporte de pasajeros en motocicletas adaptadas, carros de golf u otro medio de transporte motorizado y no motorizado.
regulación
Los ciclotaxis deben tener un seguro que cubra daños a terceros
Portarán un engomado expedido por la Semovi
Deben someterse periódicamente a una revisión documental, física y mecánica.
No podrán obtener permiso si no cuentan con sitio de encierro
Los operadores están obligados a portar una tarjeta de identificación con fotografía que expedirá la Semovi
El permiso individual para dar servicio será de tres años con opción a prórroga por un plazo similar