Pequeños negocios no serán clausurados de inmediato por irregularidades

Los negocios tendrán un plazo de 15 días para subsanar irregularidades encontradas durante una verificación administrativa

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De no corregir las fallas en los negocios y se agote el plazo de 15 días, se hará efectivo un apercibimiento y ordenarán la clausura temporal del establecimiento.

CIUDAD DE MÉXICO, 5 de febrero.- Las causales de clausura para establecimientos mercantiles de bajo impacto o impacto vecinal, como cafeterías, fondas y pequeños restaurantes, serán reducidas para evitar su cierre por algunas irregularidades que podrán subsanarse en un plazo perentorio de 15 días.

15 días tendrán los establecimientos para corregir irregularidades

Esto es parte de la iniciativa enviada por el jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, la cual fue  modificada y aprobada por integrantes de la Comisión de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

El presidente de esta Comisión, Alejandro Piña señaló que realizaron una división de los establecimientos de impacto zonal en:

  • Antros
  • Bares
  • Discotecas
  • Grandes restaurantes

Mientras que los de impacto vecinal o pequeños negocios, por tener características diferentes y requerir un tratamiento distinto.

Por esta razón, algunas de las causales que el Ejecutivo local buscaba “relajar” para evitar clausuras, no aplicarán para los de alto impacto.

“Se reducen las causales, por ejemplo, en el tema de fumadores, hasta la segunda ocasión que sean sorprendidos los establecimientos que no hagan nada al respecto para evitar que se fume al  interior, en ese momento se hará la clausura definitiva”, indicó el asambleísta.

El tema de los materiales para aminorar el sonido que son altamente flamables eso sigue siendo una causal grave de clausura  y se mantiene (para alto impacto), no se reduce como se había planteado en el original y son parte de las modificaciones que se hacen”, señaló el diputado Piña.

En este dictamen se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles, se adhiere el artículo 71 BIS para trasladar algunas hipótesis de clausura temporal, que antes estaban contenidas en el 70 del mismo ordenamiento.

Por medio de este artículo, existirá la posibilidad del plazo de 15 días para subsanar irregularidades encontradas durante una verificación administrativa, además de evitar casos de corrupción con los inspectores adscritos al Invea y a las delegaciones.

De no corregir las fallas y agotarse el plazo, se hará efectivo un apercibimiento y ordenarán la clausura temporal del establecimiento.

Modificar las condiciones originalmente manifestadas en el aviso o solicitud de permiso de funcionamiento no ameritará clausura inmediata, pero sólo para pequeños negocios como cafeterías, fondas, tiendas.

Dentro del artículo 71 se señalan como faltas graves: no permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario, respetando el orden de llegada. Lo cual, a criterio de los integrantes de la Comisión, es un acto flagrante de discriminación, por lo cual fue rechazado de la lista que envió el GDF.

Solamente en el caso de impacto vecinal o bajo impacto van a  tener posibilidad de que en el momento en que llegan a verificar y no se encuentre la persona responsable, paguen una multa y posteriormente se realice la verificación. En el impacto  zonal van a tener que permitir la verificación si no  será causal de clausura”, explicó el perredista, Alejandro Piña.

Esta iniciativa deberá ser aprobada por el Pleno de la ALDF durante el periodo extraordinario o hasta el ordinario que inicia a mediados de marzo y después publicada en Gaceta.

asj