Litigar en medios, ¿estrategia política y jurídica errónea?

Miguel González Cánudas

Miguel González Cánudas

Entre agendas públicas

En días pasados se conoció públicamente de la existencia de una solicitud de detención provisional con fines de extradición, formulada por las autoridades estadunidenses en contra de diversos ciudadanos mexicanos. Todo ello, a partir de la filtración pública de una causa penal enderezada en los tribunales de Nueva York. 

Ante estos hechos, el Estado mexicano confirmó su existencia y divulgó el camino jurídico para atender la solicitud internacional. Primero: análisis probatorio. Segundo: desafuero constitucional. Tercero: carácter político de las imputaciones y Cuarto: investigación penal interna. En el presente artículo sólo me referiré por razones de espacio al primero, que es el que más controversia ha generado.

Se afirma que conforme al Tratado internacional entre ambos países, la solicitud con fines de extradición no requiere de la presentación de pruebas, éstas son exigibles en una etapa posterior, cuando se formaliza la petición de extradición. Adicionalmente, se sostiene que tampoco el ordenamiento refiere al alcance o calidad probatoria, basta que, cuando se presenten, sean “suficientes”, no “contundentes” como se estableció por las autoridades mexicanas.

De un análisis inicial, tiene cierta razonabilidad lo anterior, sin embargo, profundizando, no es del todo correcto. Legalmente la solicitud de detención provisional efectuada por los Estados Unidos requiere necesariamente del cumplimiento de un requisito previo consistente en la justificación de la necesidad de urgencia de la detención. Siendo que de las constancias documentales que se han hecho públicas, en apariencia, no se surte la causa de urgencia. Los imputados son personajes públicos, localizables, sin razón aparente de sustraerse de la justicia, inclusive algunos de ellos en el ejercicio del desempeño de actividades oficiales, como es el caso del gobernador constitucional de Sinaloa, el senador de la República por la misma entidad federativa y el presidente municipal de Culiacán, todos con fuero.

México tiene la obligación de analizar la causa de urgencia, debe cumplir con el principio de legalidad al que están ceñidas todas las autoridades, no basta con que se haga valer por Estados Unidos, aun cuando en el derecho internacional rija el principio de buena fe entre los países. Estamos ante una posible afectación de los derechos de libertad de los imputados, los cuales gozan de la presunción de inocencia reconocida constitucionalmente. Ante esto, la revisión de la causa de justificación, sí implica el estudio obligado del caudal probatorio en el que se sustenta la misma, particularmente las pruebas relacionadas con el riesgo de la sustracción de la justicia y la posible comisión de hechos delictivos en curso que pudieran afectar de manera directa, inmediata e irreparable a la sociedad estadunidense. La satisfacción del requisito es previo, no posterior.

México y Estados Unidos han desahogado un número representativo de procedimientos de extradición. En la mayoría de los casos han concluido con éxito, sin mayor escándalo y sin importar los personajes que se requiera presentar ante la justicia de Estados Unidos. Debemos regresar a la civilidad institucional que ha caracterizado los mismos. El litigar mediáticamente no beneficia a nadie, sólo enturbia el ambiente y fractura las relaciones bilaterales. Permitamos el trabajo jurídico sin presiones mediáticas.