Nuevo reglamento ambiental CDMX obliga a reutilizar o reciclar 60% de residuos
El ordenamiento además prohíbe quemar, depositar, descargar o infiltrar al aire libre materiales o residuos.

Quienes desarrollen programas, obras o actividades en suelo urbano estarán obligados a reusar o reciclar un mínimo del 60 por ciento de los residuos que se generen. Así lo determina el nuevo Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México que fue publicado este miércoles en la Gaceta Oficial y que entra en vigor este jueves.

El nuevo ordenamiento establece que el objetivo de la medida es prevenir y minimizar la generación de residuos. El nuevo reglamento sustituye al Reglamento de la Ley Ambiental del DF, el cual estuvo vigente desde 1997.
Restaurar cubierta vegetal

En el Artículo 6 del nuevo ordenamiento se establece que quienes desarrollen programas, obras o actividades en suelo urbano también deben restaurar la cubierta vegetal y reforestar áreas como medida de compensación.
“Así como la superficie de acceso al sitio, para evitar o minimizar la erosión del suelo y la afectación de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos”, indica el reglamento.
Y tomar las medidas necesarias establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables para prevenir, evitar, minimizar y, en su caso, reparar los daños ambientales.

Estas medidas son acordes a los que plantea el Artículo 23 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México que desarrolla la evaluación de impacto ambiental como procedimiento a través del cual evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio de la Ciudad de México.
Sedema tendrá más facultades
El nuevo reglamento faculta a personal de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México a realizar reconocimientos de hechos.
“Dentro de las acciones de vigilancia ambiental y para verificar el cumplimiento de las disposiciones que marca la Ley, la Secretaría podrá realizar reconocimiento de hechos, a través de personal debidamente autorizado, que en el ejercicio de sus funciones verifique y constate la existencia, estado o característica de un hecho denunciado, su situación actual o condición en un tiempo determinado. Este acto se realizará con el objetivo de obtener pruebas, información o documentación que sirva como soporte dentro del procedimiento administrativo”, indica el Artículo 6.
El ordenamiento también prohíbe quemar, depositar, descargar o infiltrar al aire libre materiales o residuos.
Alterar las emisiones de las fuentes fijas o móviles para disminuir la concentración de contaminantes con respecto al valor de reporte o límite permitido.
Descargar o arrojar al sistema de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores de la Ciudad de México, materiales o residuos que contaminen u obstruyan el flujo de esta infraestructura. Y mezclar o juntar residuos de distintas categorías de manejo.
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